Competencia judicial internacional en materia de contratos celebrados por los consumidores en el marco del Convenio de Lugano II.

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 18/05/2022
Comentario

Alfonso Ortega Giménez.: “Competencia judicial internacional en materia de contratos celebrados por los consumidores en el marco nvenio de «Lugano II», a propósito de la STJUE de 30 septiembre de 2021, asunto C-296/20”, Diario La Ley, Nº 10071, Sección Tribuna, 18 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2021 (asunto C-296/20: Commerzbank c. AG) declara que el art. 15, ap. 1, letra c), del Convenio Lugano II, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición determina la competencia en el supuesto de que el profesional y el consumidor, partes en un contrato de consumo, estuvieran domiciliados, en la fecha de la celebración de ese contrato, en el mismo Estado vinculado por dicho Convenio y de que un elemento de extranjería de la relación jurídica no surgiera hasta después de la referida celebración, debido al traslado ulterior del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el mencionado Convenio.

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