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La celebración de un matrimonio en forma religiosa.
Autor:
María Dolores Ortiz Vidal
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
26/07/2016
Comentario
ORTIZ VIDAL, María Dolores.: “La celebración de un matrimonio en forma religiosa: la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria, más cerca de nuestra realidad multicultural”, Diario La Ley, núm. 8811, Sección Tribuna, 26 de julio de 2016.
- Resumen: Un matrimonio celebrado en una forma religiosa con la que el Estado español no tenga un Acuerdo de Cooperación, puede producir efectos civiles en nuestro país. Para ello, es necesario que la Confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, entre otros requisitos. Esta situación parece sintonizar de manera más adecuada con la pluralidad religiosa que existe actualmente en España.
Normativa comentada:
Otros artículos de la misma autora:
- El caso Grunkin-Paul: notas a la STJUE de 14 de octubre de 2008.
- El principio de mutuo reconocimiento en el ámbito de la UE y los límites a la libre circulación.
Otros trabajos doctrinales publicados en la misma revista el mismo día:
- Consecuencias nocivas del Brexit para la UE y Gran Bretaña.
- Expulsión de extranjeros sometidos a proceso penales antes de su finalización.
- La Ley de navegación marítima: última llamada para la jurisdicción española en asuntos marítimos.
- La transferencia internacional de datos personales: presente y futuro.
- La concesión de la nacionalidad española a los yihadistas no puede banalizarse.
- La legitimación para el olvido de «Google Spain, S. L».
- Medidas nacionales unilaterales versus quiebra del mercado interior. La Ley Macron.