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Responsabilidad parental y sustracción internacional de menores.
Autor:
Virginia Pardo Iranzo
Ciudad:
Madrid
Editorial:
Diario La Ley
Fecha:
11/05/2020
Comentario
Virginia Pardo Iranzo.: “Responsabilidad parental y sustracción internacional de menores: la ejecución en el nuevo Reglamento 2019/1111”, Diario La Ley, núm. 9629, Sección Tribuna, 11 de mayo de 2020, Wolters Kluwer.
- Resumen: El Reglamento 2019/1111 (que comenzará a aplicarse en agosto de 2022) ha refundido el actual Reglamento 2201/2003, relativo a la materia matrimonial y a la responsabilidad parental, reformando de manera importante todo lo relativo a la ejecución de resoluciones. La principal novedad al respecto es la supresión del «exequátur» con carácter general, aunque ello no significa unificar la ejecución de todo tipo de resoluciones. Sigue conviviendo un régimen general junto (para la mayoría de las resoluciones) con un régimen especial para resoluciones privilegiadas. El presente artículo analiza los dos sistemas contemplados en el nuevo Reglamento, explicando los trámites a seguir y destacando aquellos aspectos que pueden resultar conflictivos.
- En el último apartado se estudia el régimen para la ejecución de documentos públicos y acuerdos, objeto de un amplio desarrollo en el nuevo Reglamento.
Normativa analizada:
- Reglamento 2019/1111. Relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
- Reglamento 2201/2003. Competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II).
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Otro artículo publicado el mismo dia en la misma revista:
- Isidoro Blanco Cordero.: “Blanqueo de capitales, intercambio de información y grupos financieros. Obligación de las sucursales o filiales de entidades de crédito pertenecientes a grupos financieros europeos de contar con la información de las posiciones de sus clientes nacionales en otras entidades del grupo”, Diario La Ley, núm. 9629, Sección Tribuna, 11 de mayo de 2020, Wolters Kluwer. Resumen: El objeto del presente trabajo es determinar si la sucursal o filial de un grupo extranjero debe disponer de la información sobre las posiciones de los nacionales españoles en otras filiales o sucursales del grupo en el extranjero a los efectos de la prevención del BC/FT. Para que esto ocurra es necesario que la información circule a través de las entidades del grupo a lo largo de todos los países en los que presten servicios. Dicho intercambio de información es una exigencia a nivel español y europeo.
Otros artículos publicados en la misma revista recientemente:
- El impacto del Brexit en los mercados financieros durante la tercera fase de la retirada del Reino Unido.
- A propósito de la Opinión Consultiva del Protocolo Núm. 16 al CEDH en el DTEDH de 10 de abril de 2019.
- A vueltas con los matrimonios de conveniencia en España.
Bibliografia migrarconderechos: