Las autorizaciones judiciales para la materialización de expulsiones administrativas del artículo 57.7 LOEX

Autor: PLASENCIA DOMÍNGUEZ, Natividad
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 15/06/2017
Comentario

PLASENCIA DOMÍNGUEZ, Natividad.: “Las autorizaciones judiciales para la materialización de expulsiones administrativas del artículo 57.7 LOEX”, Diario La Ley, núm. 9001, Sección Tribuna, 15 de junio de 2017, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: La Jurisdicción Penal tiene un relevante papel en materia de control de legalidad de las medidas repatriativas previstas en la legislación de extranjería desde una triple perspectiva: de una parte, en cuanto la misma ejerce una función de tutela del derecho a la libertad mediante las autorizaciones para el internamiento cautelar de extranjeros sobre los que pesan dichas medidas en los denominados Centros de Internamientos de Extranjeros; en segundo término, en cuanto que corresponde al Juez de Instrucción el control de legalidad de la actividad administrativa que se desarrolla en los centros de internamiento y, finalmente, a través de las autorizaciones judiciales para materializar expulsiones administrativas de extranjeros sujetos a un procedimiento penal, como mecanismo de renuncia al ejercicio del ius puniendi. Analizados los dos primeros en el mi anterior artículo «Jurisdicción penal y medidas repatriativas de extranjería» publicado en el número 8984 de Diario La Ley, el presente trabajo tiene por objeto el estudio del tercero de ellos.

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