Análisis de algunas de las Resoluciones de la DGRN dictadas tras la puesta en marcha del Plan Intensivo de Naturalización por residencia.

Autor: Aurelia Álvarez Rodríguez
Ciudad: León
Editorial: migrarconderechos.es
Fecha: 16/07/2013
Comentario

Análisis de algunas de las Resoluciones de la DGRN dictadas tras la puesta en marcha del Plan Intensivo de Naturalización por residencia. Acerca de la subsanación del primer error: los refugiados a los que se les denegó la nacionalidad por ser refugiados verán examinada de nuevo su petición. 

La Dirección General de los Registros y Notariados (-en adelante DGRN o Centro Directivo) ha dictado la Resolución de 19 de junio de 2013 mediante la cual deja sin efecto las 74 resoluciones que denegaron "por error" la nacionalidad española a otras tantas personas sólo por el hecho de tener el estatuto de refugiado, condición que no invalida su aspiración a la ciudadanía conforme la legislación vigente. A finales de mayo de 2013 el  Centro Directivo procedió a notificar resoluciones en las se denegaba la solicitud de nacionalidad española a personas que gozan del estatuto de refugiados y que cumplen, en principio, todos los requisitos previstos en la legislación vigente española para poder acceder a la naturalización por residencia (art. 22 Cc). El único argumento para avalar la decisión denegatoria fue el hecho de que se trataba de personas refugiadas. Ahora bien, éstas gozan de un privilegio de reducción del plazo general de 10 años a cinco de residencia legal en España para poder solicitar la nacionalidad española.
El Ministerio de Justicia aseguró que se trataba de un error que, al menos con respecto a 74 expedientes, se acaba de subsanar mediante la Resolución de la DGRN de 19 de junio de 2013, entre otras, tres decisiones dictadas el pasado 30 de mayo (peticiones hechas por camerunés,  congoleño y colombiano). De las dos primeras se hicieron eco los medios de comunicación y fueron presentadas en Baracaldo y en Pamplona respectivamente. La tercera tenía como destinatario a un colombiano y se notificó a través del Registro Civil de Valencia. Por otro lado, también se incluye la Resolución de 4 de junio de 2013  por la que una joven de 21 años de Azerbaijan, a cuyo padre se le había otorgado la nacionalidad en diciembre 2012 sin problema y ella veía frustrada su petición, por ser refugiada.
En todos los casos se aludía en la respuesta negativa del Centro Directivo al hecho de “encontrarse en España como refugiados tal y como aparece literalmente en las resoluciones mencionadas. En todo caso, dichas decisiones carecían de base legal, no sólo por lo dispuesto en el ya aludido art. 22 del Cc, sino también en la propia Convención de Ginebra de 1951 (Vid. art. 34 que impone a los Estados obligados por el texto a facilitar la naturalización de refugiados).
En un primer momento, así en el caso de Gaultier Mausecama para reparar el perjuicio causado se proponía al peticionario la formulación de un recurso de reposión; sin embargo, el Ministerio de Justicia al tener conocimiento, a través de la SER, tras una denuncia realizada por CEAR, ha respondido dictando la que “se trata de un error de una aplicación informática que ha dado lugar a estos casos". La DGRN con su decisión de 19 de junio de 2013 firmada por el Director General de los Registros y del Notariado y por el Subdirector de Nacionalidad y Estado Civil ponen fin al error pues desde el principio habían señalado a los medios de comunicación que los criterios legales para adquirir la ciudadanía no habían sido modificados y todo se debió al fallo de los medios tecnológicos que gestionan el Plan intensivo de tramitación de naturalización por residencia. Obviamente, tras reconocer que la denegación se habia producido porque la aplicación informática emitía automáticamente una resolución negativa al detectar el término refugiado en la petición, se procederá a la revocación de todas y cada una de esas resoluciones. Por el momento, se han revocado 74 de ellas. Ahora bien, ello no implica que los solicitantes sean considerados ya como españoles, pues para ello se deberá volver a examinar cada caso para proceder con el cumplimiento de los requisitos para la obtención, es decir, los cinco años de residencia legal, buena conducta cívica, suficiente integración en la sociedad española y que no existan motivos imperiosos de orden público o interés nacional que desaconsejen la concesión de la nacionalidad española.

Por tanto, los obstáculos que deben ser superados aún son numerosos como acabamos de relatar, máxime si tenemos en cuenta que ya conocemos supuestos de denegación de la nacionalidad por todos estos motivos. El caso más llamativo y lamentable, por el momento, ha sido notificado en la  Resolución DGRN de 14 de junio de 2013, en esta decisión se deniega por ausencia de buena conducta a una menor (nacida en España en 2009). Una niña nacida (2009) en España de progenitores congoleños con menos de cuatro años ve frustrado su derecho a ser española porque en su expediente no se aporta un certificado de ausencia de antecedentes penales del país de sus progenitores. Mal vamos si pensamos que esta niña, que probablemente no ha salido de nuestro país deba acreditar buena conducta cívica, pero el Ministerio de Justicia se niega a rectificar, aunque su argumentación actual se basa en el hecho de que la menor se encontraba en situación regular. Por otra parte, también se están denegando porque el certificado de penales está caducado. Si las peticiones se han demorado más de cuatro años no habrá ningún certificado actualmente vigente ya que todos tienen un plazo de caducidad de tres meses (Resolución DGRN de 24 de junio de 2013 y Resolución DGRN de 4 de julio de 2013). Por supuesto, que con pocas explicaciones se procede a denegar la solicitpor ausencia de integración (Resolución DGRN de 26 de junio de 2013). Y tampoco debemos olvidar cómo se interpreta el término residencia legal. Así el marroquí que lleva en España desde 1996, actualmente psiquiatra tras la realización de su carrera de medicina y la especialización de psiquiatría en nuestro país, no puede acreditar diez años de residencia legal, ya que ocho de los dieciséis que hace que vive en España solo le computan como estancia (Resolución  DGRN de 24 de junio de 2013). Ante estas decisiones denegatorias obviamente se debe recurrir en primer lugar en reposición, aunque con lentitud, es posible lograr una respuesta afirmativa a la solicitud inicial (RDGRN 16.07.2013).

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