Reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional.

Autor: Diario La Ley
Editorial: La Ley
Fecha: 31/01/2012
Comentario

Reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional.

Se pretende, asegurar que los Estados miembros apliquen criterios comunes para la identificación de personas auténticamente necesitadas de protección internacional y, asegurar que un nivel mínimo de prestaciones.

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