El restablecimiento de los controles fronterizos como excepción normalizada.

Autor: María Dolores Requena de Torre
Fecha: 30/06/2022
Comentario

María Dolores Requena de Torre.: “El restablecimiento de los controles fronterizos como excepción normalizada”. La Ley Unión Europea, núm. 104, junio 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: Los intensos flujos migratorios que llegaron a Europa en el año 2015 justificaron que países como Alemania o Austria reactivaran los controles fronterizos en sus fronteras interiores. Desde entonces, otros Estados fueron sumándose a esta tendencia securitaria hasta que, en el año 2016, el Consejo Europeo recomendó el mantenimiento de los controles fronterizos en las principales rutas a fin de frenar los movimientos secundarios. Estos controles, en virtud de la recomendación del Consejo, estuvieron en vigor hasta el 11 de noviembre del 2017, fecha en la que expiraba la duración máxima prevista en el Código de Fronteras Schengen para esta medida excepcional y temporal. Sin embargo, algunos Estados mantuvieron los controles fronterizos más allá del período permitido por el CFS alegando que persistía la misma amenaza grave que había justificado la medida años atrás. ¿Fueron conformes al Derecho de la Unión los controles fronterizos mantenidos por ciertos Estados hasta el año 2021? ¿Cuál es la duración máxima que un Estado puede mantener la medida de restablecimiento de los controles interiores en caso de amenaza? A estas preguntas ha dado respuesta la STJUE 26 de abril del 2022; pero otras muchas cuestiones han quedado sin respuesta a la espera de que sea el legislador quien encuentre el modo de preservar la libertad de circulación y la competencia de los Estados en materia de seguridad interior.

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  • Santiago Álvarez González.: “Vecindad civil y Reglamento 650/2012, de sucesiones. Una polémica artificial”. Resumen: En fechas recientes se ha suscitado una controversia doctrinal sobre la compatibilidad de la vecindad civil con el Reglamento europeo de sucesiones. Siendo la vecindad civil la conexión principal en Derecho interregional, la presente tribuna defiende que el problema de fondo es en gran medida artificial. Que la vecindad civil como criterio de selección de la ley aplicable en los conflictos meramente internos es totalmente ajena a la influencia del Reglamento. Y que la vecindad civil como criterio de selección de la concreta ley aplicable en sucesiones internacionales cuando la ley española es la competente es totalmente compatible con las exigencias del Reglamento cuando el causante es español y también cuando es extranjero. En este segundo caso, simplemente, porque serán otros criterios los aplicables.
  • José María de Dios Marcer.: “Acciones de las administraciones concursales contra terceros, en interés de los acreedores”. Resumen: Mediante esta Sentencia el Tribunal de Justicia incide de nuevo en las relaciones entre el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Sentada la aplicabilidad del Reglamento 1215 para la determinación de la competencia judicial en caso de acciones de administradores concursales contra terceros en beneficio de los acreedores (Sentencia del TJUE de 6 de febrero de 2019, C-535/17, NK/BNP Paribas Fortis NV), la cuestión que se plantea en el presente caso es la aplicabilidad del art. 7.2º paro determinar la competencia judicial, y en concreto la determinación del lugar de producción del hecho dañoso, al tratarse de una cuestión sobre acciones por responsabilidad delictual o cuasidelictual. Sobre este punto, el Tribunal se pronuncia en el sentido de que para estas acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios en materia delictual o cuasidelictual que la administración concursal ejercita contra terceros en beneficio de los acreedores, es aplicable la competencia especial del art. 7.2º del Reglamento, y el lugar de producción del hecho dañoso se encuentra en el lugar del establecimiento de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia. Respecto al Derecho aplicable a estas acciones, también se pronuncia el TJUE en el sentido que la norma de conflicto contenida en el art. 4 del Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) también es aplicable a este supuesto, y, en principio, la lex loci damni será la ley del país donde se encuentra establecida la persona jurídica objeto del procedimiento de insolvencia. Con esta Sentencia el Tribunal aborda el tema de los ámbitos de aplicación negativos de los reglamentos mencionados, y enmarca las acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios a los acreedores de un procedimiento de insolvencia ejercitadas desde la administración concursal (acción Peeters /Gatzen) en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.
  • Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “La futura Ley de Datos de la Unión Europea”. Resumen: Esta contribución proporciona un primer análisis de la Propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), con especial referencia a sus implicaciones en el ámbito contractual. Entre otras cuestiones, la Propuesta establece obligaciones de información precontractual respecto de que categorías de datos estarán accesibles y el modo de acceder a ellos en determinados tipos de contratos, impone obligaciones de puesta a disposición de los datos e introduce normas acerca del carácter abusivo de cláusulas de contratos de intercambio de datos entre empresas. Además, incorpora ciertas disposiciones reguladoras de los llamados «contratos inteligentes», confirmando su naturaleza como meros programas informáticos en libros mayores electrónicos que ejecutan y liquidan operaciones sobre la base de condiciones predeterminadas.
  • Manuel Hernández Gil Mancha.: “El Centro Registral Antibloqueo (CRAB) y las sanciones financieras internacionales motivadas por la invasión rusa de Ucrania”. Resumen: El pasado 27 de abril El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 9/2022 de 26 de abril, por el que se adoptaron medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.
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  • Sandra Silvana Schuller Ramos.: “Reconocimiento de sanciones pecuniarias en la Unión Europea. La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales en la Unión Europea”. Resumen: El reconocimiento de las sanciones pecuniarias impuestas en España para su ejecución en otros Estados de la Unión Europea ha sido escasamente aplicado hasta el momento, mientras que son más frecuentes las solicitudes de cooperación emitidas en otros Estados. Ello se explica, en primer lugar, porque en España, la LRM solo resulta aplicable a las sanciones pecuniarias impuestas por los jueces y tribunales del orden penal, es decir, no es aplicable a las sanciones administrativas, aunque sean recurribles en el orden contencioso-administrativo; por contra, en un Juzgado Penal sí podrán ejecutarse sanciones administrativas procedentes de otros países de la UE si el importe es superior a 70 euros. En segundo lugar, las condenas al pago de una cantidad que responda a una obligación de naturaleza civil, como puede ser la indemnización por daños y perjuicios, incluso aunque se dicten en el seno de un proceso penal, no se incluyen en el ámbito de aplicación de la LRM. Con estos mimbres, la LRM conlleva una sobrecarga para los Juzgados de lo Penal, a quienes se atribuye, en exclusiva, la competencia objetiva para el reconocimiento y ejecución en España de las sanciones impuestas en otros Estados, siendo las más habituales sanciones impuestas por infracciones de tráfico de escasa cuantía. Por el contrario, son escasas las solicitudes referidas a la ejecución de sanciones impuestas a personas jurídicas por delitos graves. Aunque como compensación por el esfuerzo, la regla general es que el Estado de ejecución hace suyas las cantidades obtenidas, sería deseable analizar el impacto que la aplicación de la LRM está teniendo en nuestros escasos efectivos de primera instancia. Las incongruencias detectables en la LRM evidencian la falta de reflexión con que se ha traspuesto la norma europea a nuestro ordenamiento.
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  • Ignacio Ulloa Rubio.: “La PRIMACÍA del Derecho de la Unión en materia de ESTADO de DERECHO: Un repaso a la jurisprudencia del TJUE sobre la INDEPENDENCIA JUDICIAL”. Resumen: El presente artículo analiza la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la independencia judicial, elaborada especialmente a través de los casos relativos a Polonia, Hungría y Rumanía. Esta última jurisprudencia ha potenciado el desarrollo del concepto de Estado de Derecho en la UE, el cual es plenamente vinculante para los estados miembros por imperativo del principio de primacía y efectividad del Derecho europeo. Además, extrae la conclusión de que cualquier reforma nacional en materia de judicatura nunca puede reducir los estándares mínimos de independencia establecidos por la jurisprudencia del TJUE y que jamás debe perjudicar el normal funcionamiento ordinario de los tribunales. Finalmente, analiza el impacto que estos principios sobre el Estado de derecho tiene sobre la obligación que tiene los tribunales de justicia de plantear cuestiones prejudiciales al propio TJUE.

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 104, día 30 de junio de 2022 (Índice completo).

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