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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Revista del Defensor del Pueblo de España, núm. 67, febrero 2011.
Revista del Defensor del Pueblo de España, núm. 67, febrero 2011.
Algunos de los temas reseñados:
- 2010: más de 34.000 expedientes 25% más de quejas que en 2009.
- Recomendación para que los consulados tramiten directamente visados de residencia a los extranjeros que acrediten una relación de pareja probada con españoles.
- Más coordinación en materia de telecomunicaciones para luchar contra los abusos.
- “Un Techo para mi País”, IV Premio de Derechos Humanos Rey de España.
Recomendación a los consulados. La Defensora reclama visados de residencia para los extranjeros que acrediten ser pareja de un español.
El motivo para denegar los permisos suele ser que estas personas no tienen, en opinión de la administración competente, una relación estable debidamente probada con sus parejas españolas.
Un ejemplo de una de las últimas investigaciones llevadas a cabo por esta Defensoría en relación con este asunto, es el de la denegación de un visado de estancia a una ciudadana marroquí, casada con un ciudadano español de origen marroquí residente en España. La pareja tiene un hijo en común, de nacionalidad española, al que su madre quiere acompañar a España para una revisión médica. Además, y a pesar de haber solicitado la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central, ésta se ha demorado en el tiempo por motivos desconocidos, aunque achacables al colapso operativo de este organismo.
El motivo fundamental que aduce el Consulado General de España en Rabat para denegar el visado de estancia a la mujer es la “total ausencia de garantía de retorno a su país”. Asimismo, le emplaza a solicitar un nuevo visado de estancia cuando tenga acreditado el vínculo conyugal.
Tras estudiar la queja, la oficina del Defensor del Pueblo informó al Consulado que éste era un caso claro de aplicación de la Disposición Adicional Decimonovena del Reglamento de Extranjería como fórmula para salvaguardar el derecho del menor español de que su progenitora pueda asistirle durante su estancia en España. En este contexto, realizó una sugerencia a la Dirección de Asuntos y Asistencia Consulares para que se le concediese el visado de entrada, que fue aceptada.
No obstante, la Dirección General de Asuntos Consulares ligó dicha aceptación a que se tramitara una autorización de residencia temporal como paso previo a la petición de un visado de residencia para reagrupación familiar, tal y como establecen los artículos 42 y 43 del Reglamento de Extranjería.
Por ello, la Defensoría emitió una nueva sugerencia para que se le facilitara un visado de residencia y reiteró su interés por este caso, emitiendo una recomendación de carácter general, para que los organismos consulares tramiten directamente un expediente de solicitud de visado de residencia, cuando quede acreditada una relación de pareja debidamente probada con un ciudadano español o comunitario. El motivo para denegar los permisos suele ser que estas personas no tienen, en opinión de la administración, una relación estable probada debidamente probada con un ciudadano español o comunitario.
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