La protección de los créditos marítimos sociales.

Autor: Jaime Rodrigo de Larrucea
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 17/07/2017
Comentario

RODRIGO DE LARRUCEA, Jaime.: “La protección de los créditos marítimos sociales: la necesaria modificación del embargo preventivo de buques (artículo 472.2 de la Ley de Navegación Marítima)”, Diario La Ley, núm. 9022, Sección Tribuna, 17 de julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer

  • Resumen: La entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014) y su aplicación durante más de dos años ha mostrado serias disfunciones entre ellas y de manera destacada la tutela judicial efectiva de los derechos de la «gente de mar», en relación a los créditos sociales (impagos salarios, repatriaciones, asistencia sanitaria, etc.), a través de una las figuras más eficaces del derecho español: el embargo preventivo del buque. El mismo no obstante está sujeto a la prestación de una garantía mínima del 15% del crédito alegado (art. 472 LNM). Cuestión que no plantea mayor problema a empresas o a aseguradoras pero si a los tripulantes, que sobre no cobrar sus salarios, se ven obligados a una penalización económica obstativa del ejercicio de su derecho, en una situación de grave vulnerabilidad personal. En definitiva, al eslabón más débil del transporte marítimo se le vulnera el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
  • Desde la dogmática jurídica carece de toda lógica formal y supone una antinomia evidente que normas de derecho uniforme con rango de ley orgánica vigentes en nuestro derecho (Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques de 1999; Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993) concedan un trato especialmente protector) y que a posteriori una ley ordinaria: la LNM en su art. 472.2; sujete su invocación practica a requisitos muy complicados o imposibles para la gente de mar.
  • El legislador no ha podido decir dos cosas sumamente contradictorias, resulta más que probable que un «mero olvido» o la no contemplación de las normas de derecho uniforme en presencia sean las causas de esta disfunción legislativa, que conlleva graves consecuencias para la tutela judicial efectiva de los derechos de la gente de mar.

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