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Cesión de jurisdicción, transmisión de procedimientos e intercambio espontáneo de información en materia penal.
Autor:
José Luis Rodríguez Lainz
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
02/12/2015
Comentario
RODRÍGUEZ LAINZ, José Luis.: “Cesión de jurisdicción, transmisión de procedimientos e intercambio espontáneo de información en materia penal”, Diario La Ley, núm. 8657, Ref. D-453; LA LEY 6831/2015.
- Resumen: Bajo el pretexto de la reciente aprobación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, el trabajo aborda una profunda reflexión con el propósito de dar luz a diversas instituciones de derecho internacional o comunitario europeo que regulan los distintos escenarios de posibles conflictos de jurisdicción relativos a la investigación y/o enjuiciamiento de causas penales. Los conceptos de cesión de jurisdicción, transmisión de denuncias o de procedimientos, intercambio espontáneo de información, y reconocimiento de una mejor posición para investigar suelen solaparse tanto en la configuración de los distintos textos jurídicos, como en la aplicación cotidiana que se hace de ellos. La diferenciación entre unas y otras formas de solución de situaciones de atribución jurisdiccional, tanto positivas como negativas, parte de la constatación del grado de compromiso de la jurisdicción propia que supone su aplicación. Si en los supuestos de simple transmisión de denuncias de naturaleza penal la renuncia a una jurisdicción propia simplemente no existe; en los supuestos de intercambio espontáneo de información se partirá de un proceso de investigación previo, basado en una jurisdicción propia, del que se deduce la existencia de hechos que pudieran tener interés para una investigación ya iniciada o que hubiera de iniciarse en otro Estado; en los de transmisión de denuncia se producirá siempre una renuncia a la jurisdicción propia, en favor del reconocimiento de jurisdicción en el Estado de remisión que pudiera convertirse en la base exclusiva de su atribución; en los de cesión de jurisdicción se producirá bien una cesión de una jurisdicción que podría considerarse incluso exclusiva del Estado cedente, bien concurrente con la del Estado cesionario; mientras que en el supuesto de mejor condición para investigar se partiría en esencia de la existencia de criterios de atribución jurisdiccional en ambos Estados en litigio. Sin embargo, pese a la existencia de estas reglas de atribución jurisdiccional, los supuestos de auténtico conflicto se enfrentan a la realidad de inexistencia de un órgano jurisdiccional superior común o independiente que resuelva la controversia. Ello traerá consigo que, aparte de la existencia de situaciones en las que la opción por la cesión de jurisdicción se convierte casi en la regla general, a modo de ponderado criterio interpretativo, la posición del Estado que ha de aceptar la transmisión del procedimiento goce de absoluta prevalencia. En el contexto de la Unión Europea, la vía de la mejor posición para investigar o de solución de conflictos jurisdiccionales permitirá, no obstante, la búsqueda de una respuesta consensuada a través de los mecanismos de mediación de los miembros nacionales de Eurojust, o incluso de un dictamen no vinculante del Colegio de Eurojust; aparte de la vía indirecta de la interpretación de las normas de conflicto, con trascendencia en normativa comunitaria, bien de atribución de competencia, bien de interpretación de las reglas de preferencia de atribución jurisdiccional, mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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