Gibraltar y el acuerdo de retirada: claves de interpretación.

Autor: Paz Andrés Sáenz de Santa María/Cristina Izquierdo Sans
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 31/12/2018
Comentario

Paz Andrés Sáenz de Santa María/Cristina Izquierdo Sans.: “Gibraltar y el acuerdo de retirada: claves de interpretación”, Diario La Leynúm. 9324, de 24 de diciembre 2018; Diario La Ley. Unión Europea, núm. 65, de día 31 de diciembre de 2018. 

  • Resumen: En septiembre, el Gobierno español manifestaba su intención de que Gibraltar no se convirtiera en el último escollo para cerrar las negociaciones del Brexit. Sin embargo, en las vísperas de la reunión, Gibraltar pasó a ser el obstáculo que ha estado a punto de bloquear el Consejo Europeo extraordinario que aprobó el acuerdo de retirada y la declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido. En dos meses, esta cuestión pasó a colocarse en el primer plano de la agenda política, utilizándose como arma arrojadiza. Han proliferado las descalificaciones de la solución hallada, se ha tachado de inconsistente la fórmula jurídica que la instrumenta, de papel mojado, de intercambio de cartas sin fuerza vinculante alguna, de mero placebo epistolar, y se ha hablado de fracaso y de varapalo al Gobierno de España. Empero, un análisis técnico de los textos acordados conduce a valoraciones muy distintas del resultado conseguido, cuya búsqueda responde a motivos acreditados. 

Otros artículos también publicados en el mismo número de la Diario La Ley. Unión Europea:

  • Ricardo Rueda Valdivia.: "Lugar de prestación de los servicios» en las reclamaciones derivadas de contratos de transporte internacional de mercancías". Resumen: El foro del lugar de prestación de los servicios del art. 7.1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 [art. 5.1, letra b) de su predecesor, el Reglamento (CE) n.o 44/2001] ya fue en su día interpretado de manera amplia por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con los contratos de transporte de pasajeros (Asunto Rehder), al considerar que en éstos el foro en cuestión atribuye competencia tanto a los tribunales del lugar de origen como a los de destino, por ser en dichos lugares donde se produce la prestación principal de los servicios por parte del transportista. Esta misma interpretación amplia del lugar de prestación de los servicios ha sido recientemente extendida por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [Asunto C-88/17: Zurich Insurance plc y Metso Minerals Oy c. Abnormal Load Services (International) Ltd] a los contratos de transporte de mercancías, al mantener que las reclamaciones que de estos contratos se puedan derivar, sobre la base del mencionado foro, y a elección del demandante, podrán plantearse tanto ante los tribunales del lugar de expedición de las mercancías, como ante los tribunales del lugar de entrega. Tal interpretación, evidentemente, solo será de aplicación a aquellas reclamaciones derivadas de un contrato de esta naturaleza no sometido a las reglas de jurisdicción previstas en la normativa uniforme sobre la materia que se halle en vigor en el país de la UE ante cuyos tribunales se plantee la demanda, y, además, únicamente en los casos en que esta última se halle dirigida contra transportistas domiciliados en Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega o Suiza. Y en este punto no cabe pasar por alto que las soluciones competenciales previstas para las reclamaciones que no cumplan estas últimas condiciones no siempre van a coincidir con la que, en el marco del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, propugna el Tribunal de Justicia.
  • Rafael Arenas García.: "Plazo para la ejecución en un Estado miembro de una medida cautelar dictada en otro Estado miembro. Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2018, asunto C-379/17, Società Immobiliare Al Bosco Srl". Resumen: La sentencia del TJ de 4 de octubre de 2018 establece que, aplicándose el Reglamento 44/2001, el plazo máximo para instar la ejecución en un estado miembro de la UE de una decisión otorgada en otro estado miembro será el fijado en el Derecho del estado de ejecución, contado desde que la declaración de ejecutividad en el estado de ejecución es notificada al acreedor. Esta solución deja abierto el problema de cómo se determina el plazo para instar la declaración de ejecutividad en el estado de ejecución. La aplicación de los plazos fijados en la ley del estado de otorgamiento del título ejecutivo podría ser una solución; pero en aquellos supuestos en los que la ejecución no precise declaración de ejecutividad la solución debería ser aplicar los plazos fijados en el Derecho del estado de ejecución contados desde el momento en el que la decisión alcanza carácter ejecutivo en el estado de origen. Las dificultades que podrían resultar de esta solución harían conveniente una actu ación de l legislador europeo.
  • Ángel Espiniella Menéndez.: "Competencia judicial internacional para acciones en fraude de acreedores. Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, asunto C 337/17: Feniks c. Azteca", Resumen: El Tribunal de Justicia considera materia contractual la acción del acreedor que no puede cobrar de su deudor y se dirige contra un tercero que ha recibido bienes del deudor de forma fraudulenta. La Sentencia no convence totalmente ni en su punto de partida, ni en su desarrollo, ni en su conclusión.
  • Isidoro Antonio Calvo Vidal.: "La competencia internacional en el Reglamento sobre Sucesiones. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 junio 2018 en el asunto C-20/17 (Oberle)".Resumen: Este comentario explica por qué el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, aunque el causante no tuviera en el momento del fallecimiento su residencia habitual en ese Estado miembro, los tribunales de este último seguirán siendo competentes para expedir los certificados sucesorios nacionales, en el marco de una sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, cuando existan bienes hereditarios situados en el territorio del propio Estado miembro o cuando el causante hubiera tenido la nacionalidad del mismo.

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