Sobre la retirada del pasaporte de ciudadanos extranjeros en España".

Autor: Jose Miguel Sánchez Tomás
Fecha: 22/06/2015
Comentario

Jose Miguel Sánchez Tomás.:  "Sobre la retirada del pasaporte de ciudadanos extranjeros en España".

  • Sumario; I. SITUACIÓN NORMATIVA PREVIA AL 1 DE JULIO DE 2015. I.1. PRIVACIÓN DE PASAPORTE DE EXTRANJEROS POR AUTORIDAD JUDICIAL; I.2 PRIVACIÓN DE PASAPORTE DE EXTRANJEROS POR AUTORIDAD GUBERNATIVA. II. SITUACIÓN NORMATIVA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015. II.1. PRIVACIÓN DE PASAPORTE DE EXTRANJEROS POR ORDEN JUDICIAL. II.2 PRIVACIÓN DE PASAPORTE DE EXTRANJEROS POR AUTORIDAD GUBERNATIVA. III. CONLUSIONES.  

Conclusiones:

  • Es contrario al art. 13.2 LOPSC 2015 la retirada del pasaporte por parte de la autoridad gubernativa o sus agentes en cualquiera circunstancia.
  • A partir del 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor de la LOPSC 2015, carece de cobertura legal la posibilidad de que ningún ciudadano extranjero se vea privado de la tenencia de su pasaporte por una decisión de la autoridad gubernativa o alguno de sus agentes, con independencia de su situación de migratoria o de que esté inmerso en un procedimiento en el que pueda proponerse la expulsión.
  •  Los ciudadanos extranjeros a los que se haya retirado el pasaporte en aplicación del art. 61.1.c) LOEx y art. 235.6.a) RLOEx en los procedimientos sancionadores de que hayan sido objeto tienen la posibilidad de solicitar, si no se produce de oficio, la devolución, toda vez que su retirada trae causa de una medida cautelar que, por lo expuesto, se ha quedado sin cobertura legal al haber sido derogada.

Otros trabajos en los que el autor ha participado:

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