El derecho a la reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados menores no acompañados.

Autor: Enriqueta Serrano Caballe
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 27/03/2024
Comentario

Enriqueta Serrano Caballero.: "El derecho a la reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados menores no acompañados que han alcanzado su mayoría de edad”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 123, de día 27 de marzo de 2024.

  • Resumen: El objetivo del presente trabajo es el de analizar la reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados no acompañados que han alcanzado su mayoría de edad; asumiendo la doctrina del Tribunal de Justicia, partiendo del análisis de la STJ 30 de enero de 2024; asunto C-560/20, que tiene como objeto del litigio la interpretación de la Directiva de reagrupación familiar en la Unión Europea de refugiados menores no acompañados que han alcanzado su mayoría de edad. Desde el derecho internacional, el derecho comunitario sobre la reagrupación familiar, y poniendo de manifiesto la visión del TJUE, y acto seguido se concluye con una breve referencia a la unidad familiar ampliada del refugiado menor no acompañado que adquiere su mayoría de edad.

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día: 

  • Celia Carrasco Pérez.: “A vueltas con el principio non bis in idem en el Derecho europeo: la verificación del requisito bis”. Resumen: Con ocasión del reciente pronunciamiento vertido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 25 de enero de 2024 en el asunto C-58/22, se vierten una vez más claves interpretativas para comprender la lógica del principio non bis in idem en el derecho de la Unión Europea. En esencia el principio non bis idem prohíbe la acumulación tanto de procedimientos como de sanciones de carácter penal por los mismos hechos contra la misma persona. El fundamento de esta prohibición deriva del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente procesal. En esta ocasión, frente a los últimos pronunciamientos cuyo enfoque venía sostenido por la delimitación del requisito idem, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Craiova (Rumanía), ofrece una perspectiva novedosa en la medida en la que centra su interés respecto del requisito bis y su verificación como consecuencia de una resolución de sobreseimiento dictada por una fiscalía cuando no se haya examinado la situación jurídica de dicha persona como responsable penal de los hechos constitutivos del delito investigado, con ocasión de dualidad de procedimientos nacionales.
  • Carlos Coello Martin, Fernando González Botija.: “Avueltas con el concepto de explotación vitícola y la protección de las indicaciones de calidad vitivinícola”. Resumen: El presente trabajo tiene por objeto analizar el litigio entre un productor de vino y el Estado federado de Renania-Palatinado, en relación con la utilización de los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) en la presentación de los vinos cuya uva, procedente de viñedos arrendados, se prensa en un lagar arrendado en otra explotación vitícola. El TJUE interpreta el art. 54, ap. 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, en el sentido de que no excluye que la vinificación se considere efectuada enteramente en la explotación vitícola epónima, en el sentido de dicha disposición, siempre que esta instalación se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola epónima durante el tiempo necesario para la operación de prensado y que esta última explotación asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad de esta operación.
  • Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Sumisión a tribunales extranjeros en contratos internos en el Reglamento 1215/2012”.Resumen: Conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, el mero acuerdo de las partes designando como competentes los tribunales de un Estado miembro distinto del de su común domicilio es suficiente para cumplir con el requisito de la existencia de un elemento de internacionalidad que es presupuesto de la aplicación de las normas de competencia del Reglamento 1215/2012, incluso si todos los demás elementos de la controversia se localizan únicamente en el Estado miembro en el que ambas partes tienen su domicilio. Se valora la coherencia de esa interpretación del Reglamento 1215/2012 con otros instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial civil, así como la adecuación de ese criterio con respecto a los objetivos de previsibilidad y seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento 1215/2012 y el particular significado de los instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial civil como elemento de integración.
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  • María Isabel Merino Díaz.: “El papel de la cuestión prejudicial y nuevos criterios interpretativos en materia de decomiso en la esfera judicial europea”. Resumen: La sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de enero de 2024, asunto C 722/22 aporta una resolución a una cuestión prejudicial interpuesta por la autoridad judicial nacional búlgara. A raíz de dicha sentencia, por razón del litigio abarcado, decomiso, y por la cuestión prejudicial, se trae a colación el protagonismo que ha adquirido en los últimos años para las autoridades comunitarias la lucha contra la delincuencia organizada con ánimo de lucro, puesto que su proliferación se encuentra en auge en los últimos años. Asimismo, la sentencia sirve para el análisis de las formalidades, obligaciones y facultades de la autoridad judicial de los Estados miembro con respecto a la cuestión prejudicial, criterios interpretativos de la normativa comunitaria y la primacía del Derecho europeo sobre el nacional, haciendo también hincapié en las limitaciones a estos principios. A su vez, la sentencia cumple con su primordial función: resolver el interrogante interpretativo de la autoridad judicial búlgara elevado al TJUE mediante cuestión prejudicial en relación a los arts. 1 tercer guion y 2 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005 relativa al decomiso de productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, así como también hace mención a aspectos de derechos fundamentales que hayan podido verse afectados en el litigo.
  • José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández.: “El tratamiento de los datos relativos a la salud de los trabajadores cuando empleador y servicio médico son el mismo sujeto”. Resumen: El tratamiento de datos en el ámbito laboral tiene cada vez más incidencia y plantea continuamente nuevos retos. El RGPD de la Unión Europea ha venido a regular el control del tratamiento de datos entre los estados miembros. En el Derecho del Trabajo el tratamiento de datos relativo a la salud de los trabajadores tiene un régimen específico. Se comenta la STJ 21 de diciembre de 2023, asunto 667/21 (ZQ y MDK Nordrhein) porque nos ayudará a entender mejor el régimen jurídico de la protección de datos en Europa en la actualidad, así como qué sucede en el supuesto de que empleador y servicio médico sean el mismo sujeto. Veremos como el TJUE entiende que sí es válido el tratamiento de un trabajador cuando el empleador es a la vez su servicio médico y cómo se aplican los requisitos del RGPD para poder hacer un tratamiento lícito de los datos personales relativos a la salud. Finalmente recordaremos el carácter compensatorio y no punitivo de las indemnizaciones en estos casos concretos, tal y como ya ha venido recogiendo la jurisprudencia del TJUE.
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  • Ignacio Ulloa Rubio.: “La proposición de Ley de Amnistía española: problemática de derecho de la Unión”. Resumen: La tramitación de la Proposición de Ley de Amnistía del Procés ha suscitado un intenso debate sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión. El presente estudio sistematiza los problemas que esta norma interna de perdón puede generar para el Derecho de la Unión, más allá de las conocidas cuestiones, relativas a la malversación, el terrorismo, la traición o la OEDE, centrándose en las materias del Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la igualdad; todo desde la perspectiva del juez nacional que puede (o debe) plantear cuestiones prejudiciales.
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FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 123, día 27 de marzo de 2024 (Índice completo).

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