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Mecanismos del DIPr en relación con las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica.
Autor:
Juana de los Ángeles Toledo Larrea
Ciudad:
Córdoba
Editorial:
Universidad de Córdoba
Fecha:
31/12/2015
Comentario
Juana de los Ángeles Toledo Larrea.: Mecanismos del Derecho Internacional Privado en relación con las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica usuarias de los recursos integrales de acogida y protección. Tesis doctoral dirigida por María Dolores Adam Muñoz (dir. tes.). Universidad de Córdoba (2015).
- Resumen: El tema objeto de estudio de esta tesis es determinar la variación positiva que experimentan las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género usuarias de los Recursos integrales de protección y acogida de los que dispone la Junta de Andalucía para este tipo de situaciones.
- La elección del tema es debido a las siguientes consideraciones: 1ª- Una de las características más significativas del mundo actual es la progresiva internalización de las relaciones tanto públicas como privadas. Esto se traduce, entre otras circunstancias en que cada vez es mayor la afluencia de personas de otros países que atraviesan nuestra frontera para asentarse en nuestro país, lo cual conlleva que se asienten en nuestro territorio una serie de personas de distintas nacionalidad, las cuales poseen distintas culturas, costumbres y modos de entender la realidad. De esta multiculturalidad se deriva de cierto modo, que aunque el problema de violencia de género no es exclusivo de un territorio en concreto si es distinto el modo de afrontarlo. Analizando la legislación nacional en materia de violencia de género y su reflejo en particular en La Ley de Extranjería comprobaremos en que situación jurídica se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género nacionales de otros países y la dificultad añadida cuando no tienen regulada su situación administrativa. 2ª- El escaso conocimiento de los Recursos Integrales para atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos /as dependiente de la Junta de Andalucía. Estos Recursos integrales de atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género surgieron a la luz del art.12 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía en los que Los Centros de Acogida se constituyen en instrumento útil para la asistencia directa y temporal a personas que se encuentran con problemas graves de convivencia. Con fecha 17 de Febrero de 1998, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno el Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres con el que se ha logrado desarrollar un conjunto de medidas orientadas, por una parte a fomentar el cambio de actitud de la población en lo relativo a la violencia de género y, por otra a potenciar y consolidar los servicios y programas de atención a las mujeres víctimas de los malos tratos y a sus hijas e hijos. En la actualidad dicha red de servicios funcionan para dar atención integral y acogimiento temporal a mujeres víctimas de violencia sean nacionales o extranjeras y a sus hijos/as y permitirle la posibilidad de poder salir de esa situación de violencia comenzando una nueva vida. Estos recursos están situados en cada provincia andaluza y constan de tres niveles de atención: El primero es el Recurso de Emergencia que prestan protección a las mujeres y a los menores que la acompañe, para garantizar su seguridad personal, garantizándoles una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valore el recurso social más adecuado a sus circunstancias personales. Un segundo recurso C. de Acogida que ofrecen una acogida temporal a las mujeres y menores que la acompañen ,garantizando una atención integral y multidisciplinar. Un tercer recurso son los Pisos tutelados que son viviendas cedidas para uso familiar, con carácter temporal, a aquellas mujeres que puedan vivir de forma independiente. 3- Hemos pretendido estudiar los cambios legislativos que se han producido en los últimos años que han afectado positivamente la situación de las mujeres nacionales como las extranjeras víctimas de violencia de género (Texto completo).
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