Trabajo en prisión. Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas.

Autor: Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
Ciudad: Sevilla
Editorial: APDHA
Fecha: 16/03/2016
Comentario

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA).: Trabajo en prisión. Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas. © Valentín J. Aguilar Villuendas. Coordinador General de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), 2015.

  • El incumplimiento sistemático de los derechos laborales en las cárceles españolas es “una evidencia” que queda demostrada en el libro presentado sobre Trabajo en Prisión. Guía Práctica sobre los Derechos Laborales de las Personas Presas, y supone una pena añadida a la privación de libertad que por ley se les impone.
  • En esta investigación APDHA plantea la necesidad de que la retribución que reciben las personas presas por su trabajo sea como mínimo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tal como recoge la Ley Orgánica General Penitenciaria. A pesar de la legislación, en la actualidad, el salario de los más de 12.000 trabajadores que existen dentro de prisión en España (el 40% de los que pueden trabajar) rara vez supera el 30% del SMI, llegando a cobrar menos de 1 euro/hora. Además, se da la circunstancia con frecuencia de que una misma actividad, en algunos casos es retribuida y en otros no, algo para la asociación a todas luces “inadmisible”. Por otro lado, la organización solicita la obtención de los cuadrantes y horarios por parte de los trabajadores, de manera que puedan contabilizar el cómputo de horas trabajadas.
  • La investigación realizada para la elaboración de la guía detecta que en ocasiones el desempeño de la actividad laboral perjudica seriamente al trabajador, ya que cuando este concluye su condena, le corresponde la prestación por desempleo, en la práctica muy inferior en cuantía al subsidio de excarcelación y además, el trabajo realizado dentro de prisión queda reflejado en el informe de vida laboral, de manera que la persona presa queda marcada ante posibles empleadores.
  • A todo ello, se le suman vulneraciones por horas extraordinarias no remuneradas, falta de descanso y vacaciones, opacidad en los criterios de selección de los aspirantes a un puesto de trabajo, arbitrariedad en los ceses –confirmada en dos sentencias recientes-o la discriminación laboral ejercida contra las mujeres por parte de la administración, cuestiones todas de difícil denuncia por parte de los empleados, ya que el responsable del trabajo en el centro penitenciario es el director, por lo que, aseguran, temen represalias por el ejercicio de acciones judiciales laborales.
  • Para la APDHA es de vital importancia la presencia de los sindicatos en las cárceles, dado que su ausencia trae como consecuencia una indefensión en el terreno laboral. En ese sentido, las formaciones sindicales presentes en la rueda de prensa, CCOO, SAT, CGT y CNT destacaron la importancia del derecho a la libertad sindical para todos los trabajadores con independencia del contexto en el que se hallen.
  • En el pasado mes de enero, y según datos del Ministerio del Interior, el número de personas presas en las cárceles españolas ascendía a 61.423, de los que 14.279 se encontraban en internados en centros penitenciarios andaluces. El número de hombres presos en la actualidad es de 56.728 y 4.695 mujeres. Respecto a los presos trabajadores, de los 12.422, 9.148 son nacionales, 11.308 son hombres y 1.114 son mujeres (Texto completo).

Noticia relacionada:

Monografia vinculada:

Otras publicaciones de APDHA: Informes sobre DH en la Frontera:

Balances realizados por APDHA:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León