VII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita.

Autor: Abogacía Española-LA LEY
Ciudad: Madrid
Editorial: CGAE/LA LEY
Fecha: 09/07/2013
Comentario

Abogacía Española-LA LEY,  VII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita.

Junto con los datos en el informe de este año cobra un especial valor el punto 9 del informe las recomendaciones del Comité de Expertos sobre el nuevo Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita aprobado el 11 de enero.

Las 17 recomendaciones del Comité de Expertos son:

  • 1. Resultan contradictorios con la propia exposición de motivos del Anteproyecto los nuevos umbrales a partir de los cuales el solicitante puede tener acceso al derecho de justicia gratuita, ya que deberán conllevar una mayor consignación presupuestaria por las Administraciones competentes.
  • 2. Existe disconformidad en que determinados colectivos como víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y accidentados que sufran secuelas de carácter permanente, tengan el derecho de justicia gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos.
  • 3. Los expertos consideran inapropiado el tratamiento que del derecho a la asistencia jurídica gratuita de trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en el orden social ofrece el nuevo Anteproyecto.
  • 4. Unánime valoración positiva de que el Anteproyecto, dentro del contenido material del derecho, incluya la prestación de información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.
  • 5. Se valora negativamente que el Anteproyecto no incluya dentro del contenido material del derecho, el servicio de orientación jurídica penitenciaria y otras propuestas formuladas en pasadas ediciones del Observatorio en favor de colectivos especialmente vulnerables.
  • 6. El mecanismo de ratificación que prevé el Anteproyecto para el mantenimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en fase de ejecución o en vía de recurso, complicará la gestión del servicio de justicia gratuita.
  • 7. La creación del Comité de Consultas previsto en el Anteproyecto es una medida oportuna para homogeneizar los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, sin embargo es preciso que en el mismo participe el Consejo General de la Abogacía Española.
  • 8. La presunción «iurus tantum» que incluye el Anteproyecto de que abusa del derecho de justicia gratuita quien solicita el beneficio más de tres veces en un año, salvo en lo penal, es positiva.
  • 9. La nueva regulación de las insostenibilidades implica un recorte en las garantías del beneficiario de justicia gratuita, ya que se considera necesario el informe de contraste del Colegio de Abogados o del Ministerio Fiscal.
  • 10. Los expertos consideran negativa las nuevas atribuciones y cargas administrativas que se atribuye a los Colegios de Abogados al estimarse que el sistema actual de gastos de infraestructura previsto será insuficiente para hacer frente a éstos nuevos costes de gestión.
  • 11. No se afronta la mejora de las condiciones en las que el Abogado presta el servicio de justicia gratuita (renuncia, pérdida de confianza con el cliente, retribución, carga administrativa, colaboración y respeto por parte de las instituciones, adecuación de medios etc…).
  • 12. El Anteproyecto no pone los medios suficientes para asegurar que el Abogado cobre en todo caso por la actuación profesional desempeñada. La medida prevista de que en caso de resolución desestimatoria por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, los intervinientes puedan instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la LEC, es insuficiente para asegurar el cobro.
  • 13. La creación de la Comisión de seguimiento del sistema de justicia gratuita (Ministerio de Justicia y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) es positiva y se considera oportuno la participación en la misma del Consejo General de la Abogacía Española.
  • 14. Es positivo que en caso de cambio de abogado el ciudadano abone al primero los honorarios correspondientes. Si se imponen las costas al beneficiario, se mantiene la disposición –necesaria- de exonerarle del pago de las mismas salvo el supuesto de venir a mejor fortuna, con la salvedad de que se aumenta el plazo a 4 años y que sea el Colegio de Abogados el que haga la revisión, lo que supone un nuevo incremento de sus funciones.
  • 15. Los expertos recomiendan que para una mejor calidad del servicio de justicia gratuita es preciso que el abogado preste el servicio en un sólo Colegio de Abogados, concretamente en el que está inscrito como abogado ejerciente residente y con despacho profesional abierto, para fomentar la cercanía abogado-cliente.
  • 16. Se considera negativa la eliminación de la doble instancia para la concesión del beneficio de justicia gratuita, de forma que fuera el Colegio de Abogados quien resolviera exclusivamente y por tanto de manera definitiva, la concesión del beneficio de justicia gratuita.
  • 17. Ante la aplicación heterogénea del mecanismo de pago de las tasas en relación con la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita se recomienda aunar criterios en todos los órganos judiciales y dar prioridad a la resolución provisional del Servicio de Orientación Jurídica Gratuita para exonerar el pago de la tasa
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