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La gestación por sustitución ya es efectiva en Portugal.
Autor:
VELA SÁNCHEZ, Antonio
Ciudad:
Madrid
Editorial:
Diario La Ley
Fecha:
29/11/2017
Comentario
VELA SÁNCHEZ, Antonio J..: “La gestación por sustitución ya es efectiva en Portugal. A propósito del Reglamento Portugués nº 6/2017, de 31 de julio”, Diario La Ley, núm. 9091, Sección Doctrina, 29 de noviembre de 2017.
- Resumen: Aunque con un retraso de nueve meses, el Reglamento portugués nº 6/2017, de 31 de julio, viene a reglamentar el acceso a la gestación por sustitución, modalidad gestacional permitida por la Ley portuguesa nº 25/2016, de 22 de agosto. Se trata de un Reglamento que parece bastante completo y con un régimen adecuado, que no sobrepasa los límites legales y que desarrolla el importante papel en esta sede del luso Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida.
- Parte el Reglamento, al igual que la Ley, de que el negocio jurídico de gestación por sustitución sólo es posible a título excepcional, aunque hace referencia expresa a la prevalencia, en esta sede, de los intereses del niño sobre cualquier otro, previsión que, excepcionalmente, no se contenía en la norma legal.
- En primer lugar, el Reglamento establece que la solicitud de autorización previa para la celebración de contratos de gestación por sustitución se presentará al Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida (CNPMA) a través de un formulario suscrito conjuntamente por la pareja beneficiaria y la gestante por sustitución, solicitud que deberá acompañarse de una serie de elementos y documentos que se concretan convenientemente: identificación de las partes, aceptación de las condiciones del negocio reproductivo, documentación médica correspondiente, etc.
- Esta autorización puede tardar hasta seis meses.
Posteriormente, el Reglamento dispone que el citado CNPMA aprobará el contrato tipo de gestación por sustitución, que contendrá los elementos esenciales del contrato y, entre otros, ciertos derechos y obligaciones de la mujer gestante; la prestación de información completa y adecuada a la pareja beneficiaria y a la gestante, la posibilidad de que ésta pueda interrumpir voluntariamente el embarazo con arreglo a la normativa estatal, sin consecuencias penales aunque sí civiles; los términos de revocación del consentimiento o del contrato y sus consecuencias; la gratuidad esencial del convenio gestacional, los posibles seguros de salud de la mujer gestante, así como la forma de resolución de conflictos a adoptar por las partes en caso de divergencia. - Finalmente, el Reglamento contiene otras disposiciones adicionales relativas a la revocabilidad de las declaraciones negociales —hasta el inicio de los procedimientos de reproducción asistida—, al derecho a acudir al Servicio Nacional de Salud para realizar las técnicas reproductivas y al régimen de protección social de la parentalidad.
Otros artículos publicados por el mismo autor en la misma revista:
- Erre que erre: el Tribunal Supremo niega la inscripción de la filiación de los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución.
- La gestación por sustitución se permite en Portugal.
- A propósito de la prestación por maternidad en los casos de nacimientos derivados de convenio gestacional.
- A propósito del «Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada».