Tribunal Constitucional español y Convenio de gestación por sustitución.

Autor: Antonio J. Vela Sánchez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 17/05/2024
Comentario

Antonio J. Vela Sánchez.: “Tribunal Constitucional español y Convenio de gestación por sustitución. A propósito de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 28/2024, de 27 de febrero”, Diario LA LEY, núm.  10507, Sección Doctrina, 17 de mayo de 2024, LA LEY 

  • Resumen: Nuestro Tribunal Constitucional —acogiendo la doctrina defendida por el TEDH, conforme al fundamental artículo 8 CEDH—, avala la validez y eficacia jurídica de los convenios de gestación por sustitución celebrados por españoles en país extranjero que los recoja y regule —aunque sean declarados nulos por nuestro Derecho exart. 10.1º LTRHA—, de manera que puede determinarse la filiación jurídica respecto del padre biológico e inscribirse en el Registro Civil español (exart. 10.3º LTRHA). En cuanto a la madre de intención, el interés superior del menor y su derecho a construir su propia identidad, impone que se facilite la adopción, pues la negativa crea una injustificada inseguridad jurídica respecto de los lazos materno-filiales ya existentes.

Jurisprudencia examinada:

  • STC 28/2024 (Pleno). Ampara a una madre de intención a quien se denegó la adopción del hijo de su marido nacido de convenio de gestación por sustitución.

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