La igualdad ante la ley como causa de denegación de una Orden de Detención Europea.

Autor: Ana María Vicario Pérez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 31/07/2023
Comentario

 Ana María Vicario Pérez.: “La igualdad ante la ley como causa de denegación de una Orden de Detención Europea”. LA LEY Unión Europea, Nº 116, Julio 2023, LA LEY.

  • Resumen: Al hilo de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en el asunto O.G., de 6 de junio de 2023, en la presente contribución analizamos la interpretación al respecto de una de las causas de rechazo a la ejecución de la ODE previstas por el art. 4.6º Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Para el TJUE, el respeto a los derechos fundamentales del sujeto sobre el que recae la ODE, entre los que se encuentra la igualdad ante la ley, debe primar sobre una aplicación automática de este instrumento de reconocimiento mutuo. 

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  •  Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Diferencias en el concepto de consumidor entre las directivas de protección de los consumidores y los instrumentos de Derecho internacional privado". Resumen.: Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la categoría contratos de consumo es más restrictiva a los efectos del Reglamento 1215/2012 que en las Directivas sobre contratos de consumo. Se aborda si ese enfoque restrictivo debe extenderse también a otros instrumentos con los que el Reglamento 1215/2012 debe ser interpretado de manera coherente, como es, en particular, el caso del Reglamento Roma I. El distinto alcance del concepto de consumidor en los instrumentos de Derecho internacional privado y en las directivas sobre protección de consumidores puede dar lugar a ciertas distorsiones.
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  • Fernández Pérez, Ana.: “Búsqueda de un equilibrio adecuado entre el mecanismo de solidaridad y los procedimientos fronterizos en la modernización de las normas de la UE en materia de asilo y migración”, La Ley Unión Europea. Resumen: La fuerte afluencia de solicitantes de asilo en los últimos años en la Unión Europea ha puesto claramente de manifiesto las deficiencias del Sistema Europeo Común de Asilo. La UE sigue siendo uno de los principales destinos de los flujos migratorios de todo el mundo, pero muestra una situación jurídica inestable reflejo de una marcada falta de coordinación entre los Estados miembros a pesar de los numerosos esfuerzos realizados desde 2016. El penúltimo paso se ha producido el 8 de junio de 2023, cuando los Ministros de Interior de la UE se reunieron en Luxemburgo para discutir recortes masivos en la normativa europea de refugiados y acordaron una posición común sobre dos elementos centrales del Pacto de la UE sobre Migración y Asilo: la introducción obligatoria de procedimientos fronterizos y un mecanismo de solidaridad lleno de lagunas. El acuerdo se basa en el pretendido consenso de los Estados de la UE de que la defensa y el aislamiento tienen prioridad y en la verificación de si están dispuestos a mantener el Estado de Derecho respetando la protección de los refugiados y los derechos humanos. Sin embargo, el proyecto de reforma no parece adecuado para este fin.
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  • Ignacio Garrote Fernández-Díez.: “La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2019/790, de derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital”. Resumen: En el presente trabajo se realiza un recorrido por algunos de los hitos más relevantes del Libro IV del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, norma que transpuso al Derecho español, entre otras, la Directiva 2019/790, de derechos de autor y afines en el Mercado Único Digital. Su regulación incluye un compendio de errores sistemáticos y omisiones importantes. También presenta una redacción deficiente en un buen número de preceptos. La disolución del Congreso y del Senado con ocasión de la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023 ha supuesto, además, el decaimiento del proyecto de Ley que trae causa del mencionado Real Decreto-ley. Ello supone que sus numerosos desatinos van a ver prolongada su vigencia de forma significativa, lo que refuerza la necesidad de estudiarlos y proponer soluciones alternativas, como se hace en este estudio.
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  • Jorge Pedemonte Marino.: "La unidad funcional de procedimientos y la consideración de la indefensión en el emplazamiento del demandado rebelde en el art. 34.2º del Convenio de Lugano II". Resumen: VB reclama a PT deudas derivadas de un contrato de arrendamiento. Conforme al Derecho Suizo, la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra notifica a PT un requerimiento de pago, frente al cuál éste presenta oposición. A continuación VB interpone demanda ante el Tribunal de Arrendamientos del Cantón de Ginebra reclamando la deuda, sin pedir que se anule la oposición al requerimiento de pago. La demanda presentada por VB, redactada en francés, se intentó notificar a PT en su domicilio alemán, pero PT rehusó recibir la notificación de la demanda por no estar traducida al alemán. El procedimiento finaliza con sentencia —notificada a VB por medio de edicto— por la que se condena a PT al pago de la deuda. Seguidamente VB inicia un procedimiento en Alemania para ejecutar la sentencia del Tribunal Suizo, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Lugano II, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Tribunal Regional alemán requerido estima la solicitud de ejecución solicitada por VB frente a PT, pero éste recurre ante el Tribunal Superior Regional, que desestima el recurso de PT al considerar que el requerimiento de pago inicial de la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra ya constituía un emplazamiento válido. Así las cosas, PT recurre ante el Tribunal Supremo alemán, órgano que finalmente plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial, sobre si una demanda presentada con posterioridad al requerimiento de pago, sin solicitar la enervación de la oposición a dicho requerimiento, constituye una cédula de emplazamiento a los efectos del art. 34.2 del Convenio de Lugano II. En este asunto el TJUE considera que la falta de unidad funcional entre ambos procedimientos no permite considerar el requerimiento de pago inicial como cédula de emplazamiento, si bien concluye que la demanda posterior —sin solicitar la enervación de la oposición al requerimiento inicial—, constituye, per se, una cédula de emplazamiento.
  • Ángel Tinoco Pastrana.: "La determinación de la autoridad judicial y la autoridad de emisión en la Orden Europea de Investigación". Resumen: En este trabajo se estudian los conceptos de autoridad judicial y de autoridad de emisión en la Orden Europea de Investigación, conforme a la interpretación que se efectúa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2023, asunto C 16/22, en la que se diferencia entre las autoridades judiciales y las autoridades administrativas, como diferentes tipos de autoridades de emisión que se excluyen mutuamente. Se destaca la importancia y el predominio de la autoridad judicial, que en todo caso deberá intervenir en el procedimiento de emisión, bien como autoridad de emisión o como autoridad judicial que realiza la validación de las órdenes emitidas por otras autoridades diferentes, como las de carácter administrativo con competencia en investigaciones penales. La institución de la validación constituye un elemento fundamental en el diseño y concepción de la Orden, reconduce su emisión en todo caso a la autoridad judicial, que efectuará un control que no es ni automático ni meramente formal, lo cual redunda en beneficio del respeto de las garantías procesales y del correcto funcionamiento y aplicación de la Orden.

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 116, día 31 de juiio de 2023 (Índice completo).

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