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La igualdad ante la ley como causa de denegación de una Orden de Detención Europea.
Autor:
Ana María Vicario Pérez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
31/07/2023
Comentario
Ana María Vicario Pérez.: “La igualdad ante la ley como causa de denegación de una Orden de Detención Europea”. LA LEY Unión Europea, Nº 116, Julio 2023, LA LEY.
- Resumen: Al hilo de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en el asunto O.G., de 6 de junio de 2023, en la presente contribución analizamos la interpretación al respecto de una de las causas de rechazo a la ejecución de la ODE previstas por el art. 4.6º Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Para el TJUE, el respeto a los derechos fundamentales del sujeto sobre el que recae la ODE, entre los que se encuentra la igualdad ante la ley, debe primar sobre una aplicación automática de este instrumento de reconocimiento mutuo.
Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Diferencias en el concepto de consumidor entre las directivas de protección de los consumidores y los instrumentos de Derecho internacional privado". Resumen.: Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la categoría contratos de consumo es más restrictiva a los efectos del Reglamento 1215/2012 que en las Directivas sobre contratos de consumo. Se aborda si ese enfoque restrictivo debe extenderse también a otros instrumentos con los que el Reglamento 1215/2012 debe ser interpretado de manera coherente, como es, en particular, el caso del Reglamento Roma I. El distinto alcance del concepto de consumidor en los instrumentos de Derecho internacional privado y en las directivas sobre protección de consumidores puede dar lugar a ciertas distorsiones.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Ventas y mercados en línea en el nuevo Reglamento sobre seguridad de los productos”. Resumen: El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos adapta el régimen previo en la materia a las exigencias derivadas de la evolución tecnológica de los últimos lustros. El nuevo instrumento dedica especial atención a las ventas en línea y a los mercados en línea, como vías para la comercialización e introducción en el mercado de productos, con frecuencia desde terceros Estados. Los requisitos que el Reglamento (UE) 2023/988 establece con respecto a los prestadores de un mercado en línea se configuran como requisitos y obligaciones de diligencia específicos para combatir la venta en línea de productos peligrosos, que complementan y especifican lo dispuesto en el Reglamento de Servicios Digitales.
- Zuley Fernández Caballero.: “La obligación tributaria sin opción a diferir el pago y su compatibilidad con el Derecho europeo”, Resumen: El presente estudio analiza, a partir de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea en su sentencia de 16 de febrero de 2023, asunto C-707/20 Gallaher Limited, si la sujeción a una obligación tributaria sin tener la opción de diferir el pago de un impuesto, en este caso, el Impuesto sobre Sociedades británico por la cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades, es compatible o no con el Derecho europeo, específicamente, con la libertad de establecimiento y con la libre circulación de capitales.
- Fernández Pérez, Ana.: “Búsqueda de un equilibrio adecuado entre el mecanismo de solidaridad y los procedimientos fronterizos en la modernización de las normas de la UE en materia de asilo y migración”, La Ley Unión Europea. Resumen: La fuerte afluencia de solicitantes de asilo en los últimos años en la Unión Europea ha puesto claramente de manifiesto las deficiencias del Sistema Europeo Común de Asilo. La UE sigue siendo uno de los principales destinos de los flujos migratorios de todo el mundo, pero muestra una situación jurídica inestable reflejo de una marcada falta de coordinación entre los Estados miembros a pesar de los numerosos esfuerzos realizados desde 2016. El penúltimo paso se ha producido el 8 de junio de 2023, cuando los Ministros de Interior de la UE se reunieron en Luxemburgo para discutir recortes masivos en la normativa europea de refugiados y acordaron una posición común sobre dos elementos centrales del Pacto de la UE sobre Migración y Asilo: la introducción obligatoria de procedimientos fronterizos y un mecanismo de solidaridad lleno de lagunas. El acuerdo se basa en el pretendido consenso de los Estados de la UE de que la defensa y el aislamiento tienen prioridad y en la verificación de si están dispuestos a mantener el Estado de Derecho respetando la protección de los refugiados y los derechos humanos. Sin embargo, el proyecto de reforma no parece adecuado para este fin.
- José Luis García-Pita y Lastres.: “La constante preocupación del Derecho de la competencia por la práctica de las ayudas públicas, el sector de la industria naval y el transporte marítimo”. Resumen: El 25 de julio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2015 relativa al sistema español de arrendamiento financiero [SEAF] para la adquisición de buques; un sistema que permitía que las empresas navieras obtuvieran unas reducciones impositivas de entre un 20 % y un 30 % al adquirir buques construidos por astilleros españoles, lo que contribuía a falsear el nivel de competencia, respecto de los astilleros de otros Estados de la UE; una práctica que ya desde hacía algunos años se venía denunciando por las Instancias Comunitarias, como constitutiva de un supuesto de «ayudas estatales» ilícitas, en beneficio de las AIE, los contribuyentes que invierten en ellas y las compañías navieras que adquieren los buques, así como, en su caso, en beneficio de los astilleros y de algunos intermediarios. Cierto que, con anterioridad, la Sentencia del Tribunal General, de 17 diciembre 2015, España/Comisión y Lico Leasing, S.A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A./Comisión (asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, había dado la razón a España, al considerar que no existía ventaja selectiva alguna, ya que debido a la transparencia fiscal de las AIE, cualquier ventaja derivada del SEAF solo podría beneficiar a sus miembros o inversores, condición a la que por cierto podría acceder cualquiera. Además, consideró el Tribunal que el posible falseamiento de la competencia a consecuencia de la existencia de una posible ayuda de estado no había quedado suficientemente motivado. Sin embargo, las cosas han cambiado radicalmente después de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, 02 febrero 2023 resolviese anular la Sentencia del Tribunal General.
- Ignacio Garrote Fernández-Díez.: “La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2019/790, de derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital”. Resumen: En el presente trabajo se realiza un recorrido por algunos de los hitos más relevantes del Libro IV del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, norma que transpuso al Derecho español, entre otras, la Directiva 2019/790, de derechos de autor y afines en el Mercado Único Digital. Su regulación incluye un compendio de errores sistemáticos y omisiones importantes. También presenta una redacción deficiente en un buen número de preceptos. La disolución del Congreso y del Senado con ocasión de la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023 ha supuesto, además, el decaimiento del proyecto de Ley que trae causa del mencionado Real Decreto-ley. Ello supone que sus numerosos desatinos van a ver prolongada su vigencia de forma significativa, lo que refuerza la necesidad de estudiarlos y proponer soluciones alternativas, como se hace en este estudio.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico.: “Tiempo de trabajo e igualdad de derechos: a vueltas con la protección efectiva de los trabajadores nocturnos”. Resumen: La ordenación del tiempo de trabajo, ante la incidencia que dicha cuestión puede tener en la garantía de la salud y seguridad del trabajador por un lado, y en el rendimiento y productividad de la empresa por otro, se ha alzado como una cuestión clave en la consecución y garantía de lo que se ha denominado como «trabajo decente». En el marco descrito, las formas de trabajo atípicas, como es el trabajo nocturno, hacen aún más complejo alcanzar un adecuado equilibrio entre los intereses de ambas partes. Así, no resulta extraño que a menudo dichos casos terminen en los tribunales. En particular, por medio de la STJ 4 de mayo de 2023, se entra por el Tribunal a resolver una serie de cuestiones prejudiciales surgidas en el marco del trabajo nocturno en el sector público. En concreto, si la Directiva 2003/88 resulta aplicable a determinadas actividades específicas de la función pública y, por otro lado, si existe una situación de discriminación de los trabajadores del sector público respecto de los del sector privado al establecerse en el caso de estos últimos una duración menor de la jornada máxima en horario de trabajo nocturno.
- Jorge Pedemonte Marino.: "La unidad funcional de procedimientos y la consideración de la indefensión en el emplazamiento del demandado rebelde en el art. 34.2º del Convenio de Lugano II". Resumen: VB reclama a PT deudas derivadas de un contrato de arrendamiento. Conforme al Derecho Suizo, la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra notifica a PT un requerimiento de pago, frente al cuál éste presenta oposición. A continuación VB interpone demanda ante el Tribunal de Arrendamientos del Cantón de Ginebra reclamando la deuda, sin pedir que se anule la oposición al requerimiento de pago. La demanda presentada por VB, redactada en francés, se intentó notificar a PT en su domicilio alemán, pero PT rehusó recibir la notificación de la demanda por no estar traducida al alemán. El procedimiento finaliza con sentencia —notificada a VB por medio de edicto— por la que se condena a PT al pago de la deuda. Seguidamente VB inicia un procedimiento en Alemania para ejecutar la sentencia del Tribunal Suizo, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Lugano II, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Tribunal Regional alemán requerido estima la solicitud de ejecución solicitada por VB frente a PT, pero éste recurre ante el Tribunal Superior Regional, que desestima el recurso de PT al considerar que el requerimiento de pago inicial de la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra ya constituía un emplazamiento válido. Así las cosas, PT recurre ante el Tribunal Supremo alemán, órgano que finalmente plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial, sobre si una demanda presentada con posterioridad al requerimiento de pago, sin solicitar la enervación de la oposición a dicho requerimiento, constituye una cédula de emplazamiento a los efectos del art. 34.2 del Convenio de Lugano II. En este asunto el TJUE considera que la falta de unidad funcional entre ambos procedimientos no permite considerar el requerimiento de pago inicial como cédula de emplazamiento, si bien concluye que la demanda posterior —sin solicitar la enervación de la oposición al requerimiento inicial—, constituye, per se, una cédula de emplazamiento.
- Ángel Tinoco Pastrana.: "La determinación de la autoridad judicial y la autoridad de emisión en la Orden Europea de Investigación". Resumen: En este trabajo se estudian los conceptos de autoridad judicial y de autoridad de emisión en la Orden Europea de Investigación, conforme a la interpretación que se efectúa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2023, asunto C 16/22, en la que se diferencia entre las autoridades judiciales y las autoridades administrativas, como diferentes tipos de autoridades de emisión que se excluyen mutuamente. Se destaca la importancia y el predominio de la autoridad judicial, que en todo caso deberá intervenir en el procedimiento de emisión, bien como autoridad de emisión o como autoridad judicial que realiza la validación de las órdenes emitidas por otras autoridades diferentes, como las de carácter administrativo con competencia en investigaciones penales. La institución de la validación constituye un elemento fundamental en el diseño y concepción de la Orden, reconduce su emisión en todo caso a la autoridad judicial, que efectuará un control que no es ni automático ni meramente formal, lo cual redunda en beneficio del respeto de las garantías procesales y del correcto funcionamiento y aplicación de la Orden.
Fuente: Diario La Ley Unión Europea, núm. 116, día 31 de juiio de 2023 (Índice completo).
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Bibliografia migrarconderechos: