El sistema europeo común de asilo: urgencia de su modificación.

Autor: Castor Villar González
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 09/12/2015
Comentario

VILLAR GONZÁLEZ, Castor.: “El sistema europeo común de asilo: urgencia de su modificación”, Diario La Ley, núm. 8661, Ref. D-460, Editorial LA LEY; LA LEY 7027/2015.

  • Resumen: Los episodios recientes demuestran que el sistema europeo común de asilo de la UE, el CEAS (Commom European Asylum System) precisa una reforma urgente. Los conflictos y tensiones políticas y burocráticas entre los (pocos) países que acogen y los que abiertamente rechazan acoger son reales y constantes y la Corte Europea de Derechos Humanos y el TEDH han denunciado flagrantes vulneraciones de derechos básicos, con lo que los peticionarios de asilo –que solicitan refugio por guerras, genocidio, terrorismo, etc.- han acabado por convertirse en las verdaderas víctimas de las disputas intracomunitarias y, en definitiva, de la total ineficacia del sistema" (Vid. STEDH 21.01.2011 (M.S.S. v Bélgica y Grecia). 

Otros artículos publicados en el mismo Diario y el mismo día:

  • ORTEGA GIMÉNEZ, Alfonso.: “La (des) protección del titular del derecho a la protección de datos derivada de una transferencia internacional ilícita en derecho internacional privado español”, Diario La Ley, núm. 8661, Ref. D-461, Editorial LA LEY; LA LEY 7026/2015. Resumen: Este trabajo pretende demostrar que, en la situación actual, el titular del derecho a la protección de datos de carácter personal ante una transferencia internacional ilícita de dicho datos se encuentra en una situación de (des) protección. El problema de la desprotección del titular de datos de carácter personal ante una transferencia internacional está conectado con el particular contexto tecnológico, social, económico e histórico en que tales transferencias se desarrollan. Si en cualquier época el intercambio de datos entre los diferentes países ha sido una realidad, hoy en día su volumen y su importancia han adquirido un crecimiento rápido y exponencial gracias a dos circunstancias que han cambiado radicalmente la percepción de la sociedad respecto a las transferencias internacionales de datos de carácter personal: por un lado, el perfeccionamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que favorecen el flujo global y exponencial de información; por otro, la propia mundialización de las transferencias internacionales de datos de carácter personal. En primer lugar, los avances tecnológicos –en particular, el desarrollo de Internet– facilitan considerablemente el tratamiento y el intercambio de información, permiten compartir recursos tecnológicos, centralizar determinadas actividades y procesos y abaratar costes en la prestación de servicios por las propias empresas fuera del país en el que se encuentran establecidas. Estos avances permiten que los datos de naturaleza personal, siempre útiles e interesantes para el desarrollo de cualquier actividad a gran escala, puedan hoy circular internacionalmente de manera rápida y ser almacenados indefinidamente. En segundo término, las transferencias internacionales de datos personales, en áreas tales como los recursos humanos, los servicios financieros, la educación, el comercio electrónico o la investigación en el área de la salud, se han convertido en parte integral e integradora de la economía globalizada. Efectivamente, el flujo internacional de datos personales no sólo constituye una industria auxiliar respecto de empresas, entidades o personas que se dedican a realizar o utilizar las transferencias bancarias, las reservas de pasajes aéreos o el auxilio judicial internacional sino en un sector económico creciente, en sí mismo considerado. 
  • LOZANO CUTANDA, Blanca.: “La nueva legislación básica de las sanciones administrativas: visión general y tabla de concordancias y novedades”, Diario La Ley, núm. 8661, Sección Documento on-line, Editorial LA LEY; LA LEY 7796/2015. Resumen;  Las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), que van a sustituir (cuando entren en vigor el 2 de octubre del 2016) a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), introducen numerosas novedades en la regulación básica de la potestad sancionadora de la Administración. Normativa comentada: L 30/1992; L 39/2015; L 40/2015.

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