Conclusiones del encuentro de jueces y abogados especializados en Derecho de Familia.

Autor: Consejo General del Poder Judicial
Ciudad: Madrid
Fecha: 17/12/2012
Comentario

 

Se transcriben las conclusiones alcanzadas en el encuentro con la abogacía especializada en derecho de familia organizado por el Consejo General del Poder Judicial, que ha tenido lugar en Madrid durante los días 24, 25 y 26 de noviembre.

  • Problemas Actuales en Derecho Internacional de Familia: Ley Aplicable, Reglamento 1259/2010 y Conveio de la Haya de 19 de octubre de1996.

    1.- Respecto al ámbito de aplicación material del R, se entiende que la ley aplicable al divorcio y separación, según el R, se extiende a los motivos/causas del divorcio y separación como: la concurrencia de culpa, el periodo previo de separación judicial o de hecho o la duración mínima del matrimonio exigidos en algunas legislaciones. No se extiende a otros aspectos procesales como la legitimación para instar la solicitud de divorcio, los elementos de prueba como el objeto, la carga y las presunciones legales. No se extiende a la exigencia de requisitos o presupuestos procesales como la conciliación previa obligatoria. No se extiende a la medida relativa al uso del domicilio.

    Respecto al ámbito de aplicación personal del Reglamento, se considera conveniente constatar que la ley aplicable al divorcio y separación es la designada por el Reglamento, aunque los ciudadanos a los que resulte aplicable sean nacionales de un Estado miembro no partícipe o aunque se trate de un ciudadano nacional de un Estado no comunitario y que el Reglamento, puede designar como ley aplicable la de un Estado miembro participante, la de un Estado miembro no participante o la de un Estado que no pertenezca a la Unión Europea.

    Se considera que los criterios a tener en cuenta para informar sobre la ley aplicable que debe ser convenida son:

    - asegurar el reconocimiento de la sentencia en el país de origen de uno o ambos cónyuges.

    - facilitar el acceso al divorcio mediante la elección de la ley que exija menores requisitos.

    - que la ley permita a los cónyuges una mayor proximidad personal y jurídica con el país con el que se encuentre más vinculados.

    En cuanto al momento en que puede celebrarse un convenio de ley aplicable, se considera que además de celebrarse y modificarse antes de presentar la demanda, una interpretación amplia de los artículos 770 y 774 de la LEC, en tanto no se regule esta cuestión, permite que los cónyuges puedan plantear y el Juez deba admitir, un convenio sobre ley aplicable en el transcurso del procedimiento. Se considera asimismo que ambos cónyuges pueden renunciar al convenio de elección de ley aplicable en cualquier momento del proceso. No cabe admitir la renuncia unilateral.

    Caso de plantearse por alguno de los cónyuges la invalidez del convenio sobre ley aplicable, se considera que el procedimiento para enjuiciar dicha pretensión es el declarativo ordinario (art. 249-2 LEC) y que el ejercicio de dicha acción constituiría una cuestión prejudicial civil en el procedimiento de divorcio/separación.

    Conforme al Reglamento, que exige como requisitos formales adicionales del convenio sobre ley aplicable los que se exigen en las leyes del Estado partícipe que constituya la residencia habitual de los cónyuges o de uno de ellos, se considera que en nuestro ordenamiento jurídico se exige que el convenio se formalice en escritura pública (art. 1325-1327 CC; art. 231-20 CCCM art. 195 CDFA; art. 173 y 174 de la Ley de Derecho Civil de Galicia y ley 78 y 80 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra). Asimismo se entiende que la coincidencia de la ley aplicable en la fundamentación jurídica de la demanda y contestación no puede considerarse convenio de ley aplicable a los efectos previstos en el Reglamento.

    El Reglamento, contempla la aplicación de la ley del foro cuando la ley aplicable según el Reglamento no contemple el divorcio (art. 10). No hace ninguna referencia a que la ley no contemple la separación. Se considera que en un procedimiento de separación en el que la ley aplicable según el Reglamento, no contemple la separación (Alemania, Marruecos) el Juez no puede aplicar la ley del foro y debe desestimar la demanda.

Conclusiones del encuentro de jueces y abogados especializados en Derecho de Familia.

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