¿Menores o extranjeros? Análisis de las políticas de intervención sobre menores extranjeros no acompañados.

Autor: Alazne Gozalo Goicoechea, Eva Jiménez Martín y Laura Vozmediano Sanz.
Ciudad: Vitoria-Gasteiz
Editorial: Publicado dentro de la Colección de Derechos Humanos "Juan San Martín".
Fecha: 16/02/2011
Comentario

¿Menores o extranjeros? Análisis de las políticas de intervención sobre menores extranjeros no acompañados.

 

El principal objetivo de este trabajo ha sido describir las políticas de intervención que se están llevando con los y las menores extranjeros no acompañados dentro del marco de respeto a los Derechos Humanos y a los Derechos del Niño en la CAPV.
A continuación se presentan los principales aspectos que ha tratado el estudio, estructurado en tres partes claramente diferenciadas por su contenido y método de trabajo.
1- En la primera parte se ofrece la contextualizacion y los estudios teóricos realizados.
2- En una segunda parte se muestran los resultados del estudio empírico sobre las y los menores extranjeros no acompañados en la CAPV y su relación con el sistema de protección. Para ello, -basado en una muestra conformadas por 329 historias, en el período de tiempo comprendido entre el 2006 y 2007-, se ha realizado una descripción detalladas de los principales aspectos que configuran su estatuto jurídico y personal: el acceso al sistema de protección, las prestaciones del mismo, como alojamiento, educación y salud, el sistema de tutela previsto, las posibilidades de regularización, el acceso al mercado de trabajo y el paso a la edad adulta; es decir, todo el itinerario de los y las menores desde su entrada hasta su regreso.
3- Por último, se ofrece el apartado relativo a las conclusiones del estudio, entre las cuales destacan las siguientes:
*El caso de las menores extranjeras no acompañadas se trata de un fenómeno invisibilizado*.
Los menores que hemos examinado son casi en su totalidad varones, que vienen al Estado Español siguiendo un proyecto migratorio: los varones constituyen el 96%, mientras que los casos de las niñas son sólo el 4%.
Cabe hacer una reflexión sobre la escasez de chicas en la muestra. Habría que señalar se trata de un fenómeno aún invisibilizado en nuestro contexto, quizás porque su presencia en nuestro país podría estar vinculada, en ocasiones, a redes de tráfico de personas con fines de explotación sexual, o bien, al desempeño de trabajos de servicio doméstico, sin intervención de instituciones de protección. Por lo que su detección y, por consiguiente, la intervención socieducativa con ellas, deberá seguir un camino diferente al de los varones.
*Perfil del menor: edad informada*
Con los datos disponibles, se ha podido constatar que la edad oscila entre 12 y 18 años, siendo la media de 16,1 años informada por el o la menor. Hay que destacar que se ha documentado la presencia en la muestra de niños de tan sólo 12 años.
*Perfil del menor: edad según prueba ósea*
Se ha constatado la existencia de cierta discrepancia entre edad declarada y prueba ósea, ya que para cerca del 30% de los casos no hay coincidencia entre el dato ofrecido por el menor y la estimación del profesional; concretamente, para un 19,5% la prueba indica que es mayor de lo declarado; por el contrario, para un 10,4% la prueba ósea indica que es menor que lo declarado. Para el 70,1% restante hay coincidencia entre la edad declarada y la prueba ósea.
Estos datos y fuentes bibliográficas consultadas muestran que las prácticas periciales que permiten deducir científicamente y de forma más exacta posible la edad del interesado contienen un margen de error, que no siempre es ofrecido por el profesional que realiza la estimación.
Si situamos el interés del menor por encima de cualesquiera otras consideraciones, sería necesario aplicar un criterio restrictivo a la realización de las pruebas oseométricas.
*Condiciones de ingreso*
Uno de los puntos que más llama la atención es la hora de ingreso en la instancias Policiales, así un 48,6% de las acogidas se llevan a cabo por la tarde-noche e incluso en la madrugada, entre las 20:00 y las 07:55 horas. En este punto nos encontramos con un dato que no ha podido recabarse en este estudio y es el tiempo que estos menores pasan en las dependencias
policiales, información de gran interés para una futura investigación.
Asimismo sería interesante en futuros estudios recoger información sobre la actuación realizada en las comisarías de policía; sobre la información a los y las menores de la asistencia letrada independiente, ya que como constata el estudio, muchos de ellos desconocen tanto nuestro idioma como sus derechos.
*Gestiones administrativas*
En relación al número de tutelas solicitadas, hay que señalar que esta gestión se ha realizado al 93,6% del total de los menores de los que se conoce el dato ¿puesto que esta información no siempre está disponible-. De éstas se ha concedido el 87,8%.
El hecho de no solicitar la tutela, conlleva efectos jurídicos bastante perniciosos para el menor ya que le impediría disponer de documentación que avalase su estancia en nuestro país, interno en un centro de protección.
Hay que señalar que existe un número de menores a los que no se les ha realizado ningún tipo de gestión administrativa. Por ello en el estudio, se ha consultado el tiempo total de permanencia de los menores en el sistema de protección: en ocasiones, su paso es tan fugaz que no hay tiempo para hacer los trámites administrativos para el reconocimiento de derechos.
En lo que se refiere a la autorización de residencia, en muchos casos los menores cumplen los 18 años, sin conseguirla, lo que les lleva a una situación de irregularidad y de marginalidad al alcanzar la mayoría de edad, pudiendo acabar en la calle con los riesgos que ello supone (explotación, delincuencia?).
Así, todo el esfuerzo y trabajo realizado con ellos durante el tiempo que están en el sistema de protección, está dirigido a conseguir la autonomía y a que puedan valerse por si mismos, pero si no tienen autorización de residencia y de trabajo el esfuerzo será en vano.
Por ello, entre las propuestas realizadas se encuentra la de solicitar la regularización de los menores a partir del momento en que se pueda considerar que la permanencia en el Estado Español , es de interés superior del menor, y no esperar a que transcurran 9 meses para iniciar el trámite. Además, para contribuir a la prevención del retraso, la arbitrariedad y el trato desigual, se deberían acordar y publicar unos principios estatales que señalen, con indicación de plazos máximos de tiempo, los procedimientos específicos y detallados a aplicar en la documentación y regularización de un/a menor no acompañado.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León