Estatuto personal: régimen de las personas físicas.

Fecha: 11/10/2023
Autor: Aurelia Álvarez Rodríguez

 

Estatuto personal: régimen de las personas físicas. Nacimiento y extinción de la personalidad. Nombre y apellidos. Capacidad.

1. Estatuto personal:

  • A) Régimen de las personas físicas: regla general: art. 9.1 Cc: "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
    El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior". 
  • B) Régimen de las personas físicas: especialidades:
  • - Dobles nacionales: Doble nacionalidad: Convenios - o- art. 9.9 Cc
  • Argentina, Bolivia, Chile, ColombiaCosta Rica, R Dominicana, Ecuador, Francia, Guatemala, HondurasNicaragua, Paraguay, Perú.
  • - Apatridas: Convenio 1954/art. 9.10 Cc
  • - Refugiados: Convenio 1951

2. Nacimiento y extinción de la personalidad.

  • A) Nacimiento de la personalidad: arts. 29 y 30 Cc
  • B) Extinción de la personalidad
  • Muerte: 32 Cc
  • Declaración de fallecimiento: 194-196 Cc (Ley 15/2015)
  • Cji: Convenio de Atenas de 1966/LOPJ
  • Ley aplicable: art. 9.1 Cc
  • R y E: acto de jurisdicción voluntaria

3. Nombre y apellidos.

4. Estatuto personal y acceso al Registro: Cooperación jurídica internacional: Convenios de la CIEC y Recomendaciones y Convenios bilaterales.

5. Capacidad.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León