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Autorización de regreso: Vacaciones de de Semana Santa 2018.
Autorización de regreso: Vacaciones de de Semana Santa 2018. Autorización de regreso entre el 23 de marzo y el 2 de abril de 2018.
- Nota informativa sobre las autorizaciones de regreso. Ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, la cual transcribimos.
La Subdelegación del Gobierno en Alicante ha publicado recientemente una nota informativa con ocasión de la celebración de la Semana Santa y recordando las previsiones que deben tener en cuenta los extranjeros que aprovechando estos días vayan a salir del país entre el 23 de marzo y el 2 de abril de 2018.
En primer lugar, conviene traer a colación que la autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en período de renovación o prórroga.
Su trámite requiere estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
No obstante, y a tenor de dicha nota informativa, dicho trámite no será necesario si:
- 1. NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
• Pasaporte o documento de viaje en vigor.
• Tarjeta caducada.
• Resguardo de la solicitud de renovación.
La validez de esta autorización de regreso se circunscribe a cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, aunque permite todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Su concesión solo podrá autorizarse siempre y cuando no pese una prohibición de salida de España o una limitación a la libertad de circulación (acordada por una Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o por sentencia firme) sobre el extranjero solicitante.
Para solicitar dicha autorización, son necesarios los siguientes documentos, traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, si fuese necesario, y legalizados o apostillado excepto si se encuentra exento en virtud de Convenio Internacional:
- 1) Modelo EX13: solicitud de autorización de regreso. Este impreso debe cumplimentarse y firmarse por duplicado.
- 2) Original y copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- 3) Original y copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
Datos a tener en cuenta:
- ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE: Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 399/2016, de 12 de abril, por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.
Notas anteriores de la misma Subdelegación sobre el mismo tema: