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Autorización de regreso: Vacaciones de de Semana Santa 2019.
Fecha:
26/03/2019
Autorización de regreso entre el 12 y el 22 de abril de 2019.
Nota informativa sobre las autorizaciones de regreso. Ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, la cual transcribimos. Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
A. No será necesario solicitar autorización de regreso:
- 1. Si usted va a regresar a España entre el 12 y 22 de abrill de 2019, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
• Pasaporte o documento de viaje en vigor.
• Tarjeta caducada.
• Resguardo de la solicitud de renovación.
B. Es necesario solicitar autorización de regreso. En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
Datos a tener en cuenta:
- ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE: Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 399/2016, de 12 de abril, por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.
Notas anteriores de la misma Subdelegación sobre el mismo tema:
- Autorización de regreso Navidades 2016.
- Autorización de regreso Vacaciones de verano 2017.
- Autorización de regreso Vacaciones de Semana Santa 2018.