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Autorizaciones de regreso de Vacaciones de verano 2017.
Fecha:
24/06/2017
Autorización de regreso Vacaciones de verano 2017. Autorizaciones de regreso del 17/11/2016 al 16/01/2017.
- Nota informativa sobre las autorizaciones de regreso. Ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, la cual transcribimos: (Texto completo: archivo asociado).
AUTORIZACIONES DE REGRESO: Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras
- A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
1. Si usted va a regresar a España entre el 16 de junio y el 1 de octubre de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
• Pasaporte o documento de viaje en vigor.
• Tarjeta caducada.
• Resguardo de la solicitud de renovación. - B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
Datos a tener en cuenta:
- ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE: Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen (OJO: Este Reglamento ha sido derogado con fecha 12 de abril de 2016 por el el Reglamento 399/2016).
Notas anteriores de la misma Subdelegación sobre el mismo tema: