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Solicitud de recuperación de la nacionalidad española.
Fecha:
15/01/2010
¿Quiénes son los destinatarios?. Todos aquellos que hayan perdido la nacionalidad española.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 del Código Civil.
Normativa aplicada:
- Art. 26 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_36_2002).
En caso de ser necesaria la residencia en España es posible su dispensa (No se exige residencia legal en España, y por tanto tampoco dispensa de la misma, a los EMIGRANTES NI HIJOS DE EMIGRANTES).
- Solicitud de dispensa de residencia para recuperación de la nacionalidad española (www.migrarconderechos.es/impresos_y_formularios/solicitud_recuperacion_dispensa_residencia).
Solicitud de recuperación de la nacionalidad española.
Modelo del Ministerio de Justicia (Fichero Asociado).