Solicitud de recuperación de la nacionalidad española.

Fecha: 15/01/2010

¿Quiénes son los destinatarios?. Todos aquellos que hayan perdido la nacionalidad española.

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 del Código Civil. 

Normativa aplicada:


En caso de ser necesaria la residencia en España es posible su dispensa (No se exige residencia legal en España, y por tanto tampoco dispensa de la misma, a los EMIGRANTES NI HIJOS DE EMIGRANTES).

Solicitud de recuperación de la nacionalidad española.

 Modelo del Ministerio de Justicia (Fichero Asociado).

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León