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Visados de tránsito aeroportuario.
Fecha:
07/02/2019
Visados de tránsito aeroportuario.
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español.
- Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).
- Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
- La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
- En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el país de origen del solicitante.
- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
- En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
- En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Fuente: © Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Más información sobre visados:
- Visados uniformes Schengen (Reglamento 2018/1806).
- Visados de larga duración.