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- 23/12/2024
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- 20/12/2024
Solicitud de dispensa de residencia para recuperación de la nacionalidad española.
Solicitud de dispensa de residencia para recuperación de la nacionalidad española.
Dispensa de residencia para recuperar la nacionalidad española
¿Qué es?
La dispensa de residencia es la exención del requisito de residir legalmente en España que se concede a quienes hubieran perdido la nacionalidad española y pretendan recuperarla. Conforme al artículo 26.1 a) del Código Civil, la concesión se vincula a la concurrencia de circunstancias excepcionales. Se regula en la Orden de 11 de julio de 1991, sobre tramitación de expedientes de dispensa del requisito de residencia en España (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Orden_11_07_1991).
El procedimiento se inicia mediante solicitud en el Registro Civil español del domicilio del interesado y, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia (Vid. Fichero Asociado).
¿Quiénes están legitimados para r la solicitud?
Podrán solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España quienes hayan perdido la nacionalidad española, pretendan recuperarla sin residir legalmente en España y acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes ni los hijos de emigrantes.
¿Qué circunstancias se valoran en la concesión de la dispensa?
Para la concesión de la dispensa, se valorarán como circunstancias excepcionales:
a) La adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma.
b) Las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas a favor de intereses o asociaciones españolas,
c) Cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado o de su familia.
La concurrencia de antecedentes penales en el peticionario se considerará circunstancia desfavorable para la concesión de la dispensa.
Presentación de la solicitud
El interesado deberá cumplimentardos copias del modelo de solicitudy presentarlasen el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio. Le será devuelta una fotocopia sellada como justificante de presentación.
Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: documentos acreditativos de haber sido español en algún momento de sus vida
- Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
- Algun documento que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
- Documentación española del progenitor/a: DNI, pasaporte, inscripción consular.
- Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Para más información
- Oficina Central de Información del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano) (www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197356695/DetalleCiudadanos.html).
- Oficinas de los Registros Civiles Consulares. Servicios Consulares (www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Paginas/HacerConsuladoPorUsted.aspx#sec0).