Autorización de regreso Navidades 2016.

Fecha: 14/11/2016

Autorización de regreso Navidades 2016. Autorizaciones de regreso del 17/11/2016 al 16/01/2017.

  • Nota informativa sobre las autorizaciones de regreso para estas Navidades ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, la cual transcribimos: (Texto completo: archivo asociado).

AUTORIZACIONES DE REGRESO: Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras

  • A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
    1. Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
    a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
    b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
    2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
    • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
    • Tarjeta caducada.
    • Resguardo de la solicitud de renovación.
  • B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
    En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

Datos a tener en cuenta:

  • ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE: Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen (OJO: Este Reglamento ha sido derogado con fecha 12 de abril de 2016 por el el Reglamento 399/2016).

Información sobre las normas de las navidades anteriores:

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