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Orientaciones para el ejercicio profesional de los traductores-interpretes jurados durante la gestión del Covid-19.
Fecha:
06/04/2020
AVISO. Orientaciones para el ejercicio profesional de los traductores-interpretes jurados a la vista del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Ante la limitación de la libertad de circulación de las personas que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Oficina de Interpretación de Lenguas comunica lo siguiente:
- Se recomienda que las actuaciones profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados se lleven a cabo, en la máxima extensión posible, de forma remota, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles: teléfonos, correo electrónico, etc., que ya constan en el listado oficial de Traductores-Intérpretes Jurados.
- Se recomienda que no se mantenga contacto físico, de no ser del todo imprescindible, con los solicitantes de los servicios profesionales correspondientes, evitándose la presencia de los clientes en los despachos de los Traductores-Intérpretes Jurados y, en todo caso, con la asistencia de no más de una persona, previa cita, y acudiendo provistos de los medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria de ambas partes.
- En general, se recomienda que si es posible, se retrase la solicitud de servicios profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados hasta que se haya restablecido la normalidad y se haya levantado el estado de alarma.
- A estos efectos se recuerdan la Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales y la Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos del repetido Real Decreto (Texto completo).
Fuente: © Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Otros avisos relacionados emitidos por el mismo Ministerio:
- AVISO sobre firma electrónica: Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado. Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido (Madrid, 6 de abril de 2020).
- Se recuerda por parte el Ministerio que "Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados".
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