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Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.
Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.
AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita:
- o Las persona físicas, y
- o Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.
No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa.
Más datos:
- Nota informativa
- Códigos de países
- Presentación electrónica
- Formulario
- Normativa referente al modelo: Real Decreto-Ley 3/2013.