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Información de la Oficina de Extranjeros en Bizkaia de 13 de mayo de 2016. Nueva modalidad de prorroga de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
Información de la Oficina de Extranjeros en Bizkaia de 13 de mayo de 2016. Nueva modalidad de prorroga de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales derivadas de enfermedad sobrevenida, sin necesidad de acudir a la vía excepcional de la DA 1ª.4º RD 557/2011.
En los casos en los que el interesado fuera titular de una autorización excepcional por razones humanitarias de enfermedad sobrevenida y persistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión (enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en su país de origen) se va a tramitar otra autorización de las mismas características:
- 1º. El impreso que habrá que rellenar es el de autorización de residencia temporal por razones humanitarias (artículo 126.2 RD), acompañado de la documentación acreditativa de la persistencia de las razones que motivaron su concesión.
- 2º. El alcance autorización de residencia temporal por razones humanitarias será el previsto en el artículo 130 RD: autorización para residir en España durante un año. Esta residencia es legal a los efectos, por ejemplo, del derecho a la residencia de larga duración regulado en el artículo 148 RD.
- 3º. Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de las concesiones/denegaciones son los previstos en el artículo 126.2 RD: "sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente".
Los criterios para las renovaciones y/o prórrogas se encuentran regulados en el artículo 130 RD. - 4º. Esta situación no obedece a ninguna nueva instrucción por parte de la Secretaría General de Migración e Inmigración.
- 5º. Esta "modalidad" (circunstancias excepcionales por razones humanitarias) no es extensiva a otras autorizaciones excepcionales; cada "modalidad" tiene su regulación.
Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia y Presidente de CEAR Euskadi, Javier Galparsoro García.