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Modificación documentación a expedir a los solicitantes de protección internacional.
Fecha:
08/05/2019
Modificación documentación a expedir a los solicitantes de protección internacional.
- Se informa que hemos tenido conocimiento por parte de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de que a partir del 1 de junio:
El “Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional” que se entrega al solicitante cuando formaliza su solicitud y que actualmente se expide con una validez de 1 mes, pasará a ser expedido con dos fechas de validez: la primera por un mes desde la fecha de la solicitud, llegada la cual, si no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, se prorrogará la validez del documento hasta una segunda fecha, que se extenderá por seis meses desde la fecha de solicitud. - Este resguardo sustituirá para las solicitudes presentadas en territorio, a la “Primera tarjeta Roja” sin autorización para trabajar. Una vez caducado el ““Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional”, se procederá a la expedición de la “Tarjeta roja con autorización para trabajar” si no hay resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional.
NO se retirarán los documentos de viaje ni de identidad de los solicitantes.
En archivo asociado un modelo del “Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” que se utilizará a partir del 1 de Junio. Como podéis ver se incluye el NIE. - Dado que estos cambios van a generar, sobre todo en los primeros meses, cierta confusión, lo comunicaremos tanto al Banco de España como a las CCAA y Federación Española de Municipios y provincias con objeto de minimizar las repercusiones negativas que puede tener el que los solicitantes dejen de tener esa “primera tarjeta roja”.
Fuente: Subdirección de Programas de Protección Internacional. Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. Secretaría General de Inmigración y Emigración. Secretaría de Estado de Migraciones.