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Solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Fecha:
15/01/2010
Solicitud de la nacionalidad española por residencia. Modelo del Ministerio de Justicia.
¿Quiénes son los destinatarios?. Los extranjeros residentes en España. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (nota estos en algunos casos pueden ser destinatarios de la DA 7ª Ley 52/2007)
Por otra parte, es necesario cumplir otra serie de requisitos para que sea válida la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
- a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Este requisito no se exige a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal .
- mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
- c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Normativa aplicada:
- Art. 21 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_18_1990)
- Arts. 20 y 22 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_36_2002).
- Instrucción DGRN de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/instruccion_DGRN_26_07_2007).
Modelo del Ministerio de Justicia (Autorellenable) (Fichero Asociado 2).