STJUE (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015. Incumplimiento de Bélgica del Reglamento sobre libre circulación de trabajadores.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 05/02/2015
Número de recurso: Asunto C-317/14
Comentario:

STJUE (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015. Asunto C-317/14. Comisión Europea contra Reino de Bélgica. Libre circulación de trabajadores. Incumplimiento de Estado. Artículo 45 TFUE. Reglamento (UE) núm. 492/2011. Libre circulación de los trabajadores. Acceso al empleo. Servicio público local. Conocimientos lingüísticos. Modo de prueba.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) decide:

  • “1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, al exigir a los candidatos a puestos de trabajo en los servicios locales radicados en las regiones de lengua francesa o alemana, respecto de los cuales no se desprende de los títulos o certificados requeridos que hayan realizado sus estudios en la lengua de que se trate, que acrediten sus conocimientos lingüísticos mediante un único tipo de certificado, expedido exclusivamente por un único organismo oficial belga tras haber superado un examen organizado por dicho organismo en el territorio belga.
  • 2) Condenar en costas al Reino de Bélgica".

Procedimiento:

 

Otras decisiones del TJUE dictadas el mismo dia

  • STJUE (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015Asunto C-655/13. H. J. Mertens y Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen. Procedimiento prejudicial. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 71. Concepto de “trabajador fronterizo en paro parcial”. Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones de desempleo. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
    “El artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) núm. 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que tiene la condición de trabajador fronterizo en paro parcial, en el sentido de dicha disposición, un trabajador fronterizo que, inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo completo con un empresario en un Estado miembro, es contratado a tiempo parcial por otro empresario en ese mismo Estado miembro”  (DOUE, 30.03.2015).
  • STJUE (Sala Décima) de 5 de febrero de 2015. Asunto C-117/14. Grima Janet Nisttahuz Poclava y José María Ariza Toledano. Procedimiento prejudicial. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Normativa nacional que establece un contrato de trabajo por tiempo indefinido con un período de prueba de un año. Aplicación del Derecho de la Unión. Inexistencia. Incompetencia del Tribunal de Justicia. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara: “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid mediante resolución de 4 de marzo de 2014”  (DOUE, 30.03.2015).
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