STJUE (Sala Primera) de 21 de junio de 2017. No cabe realizar controles para identificar personas en zona de 30 kms desde frontera con países Schengen.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 21/06/2017
Número de recurso: C-9/16
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 21 de junio de 2017. Asunto C-9/16. A, con intervención de Staatsanwaltschaft Offenburg. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (CE) núm. 562/2006. Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Artículos 20 y 21. Cruce de las fronteras interiores. Inspecciones dentro del territorio. Normativa nacional que autoriza la realización de controles para identificar a las personas interceptadas en una zona de 30 kilómetros desde la frontera común con otros Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Posibilidad de realizar el control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias específicas. Normativa nacional que permite determinadas medidas de control de personas en el recinto de las estaciones ferroviarias. No cabe realizar controles para identificar personas en zona de 30 kms desde frontera con países Schengen. Es posible realizar control indiscriminado de personas en el recinto de estaciones ferroviarias.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • 1) El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que confiere a los servicios de policía del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona, en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados miembros parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, salvo que tal normativa establezca la necesaria delimitación de esta competencia que garantice que el ejercicio en la práctica de ésta no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
  • 2) El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) núm. 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 610/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los servicios de policía del Estado miembro de que se trata efectúen, a bordo de los trenes o en el recinto de las instalaciones ferroviarias de ese Estado miembro, controles de identidad de cualquier persona o de los documentos que permiten cruzar la frontera, y puedan dar el alto e interrogar a cualquier persona a tal fin, cuando esos controles se basan en el conocimiento de la situación o en la experiencia de la policía fronteriza, siempre que el ejercicio de tales controles quede sujeto en el Derecho nacional a precisiones y limitaciones que determinen la intensidad, la frecuencia y el carácter selectivo de tales controles, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

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