Auto Audiencia Nacional de 8 de agosto de 2017. Se deniegan medidas cautelares: no expulsión. Argelino solicita asilo tras su conversión al cristianismo.

Tipo: Auto
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 08/08/2017
Número de recurso: 89/2017
Ponente: D. Manuel Fernández Lomana y García
Sentencia: 231/2017
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Rebeca Lino Tatnel.
Comentario:

Auto Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 2ª) de 8 de agosto de 2017. Se deniegan medidas cautelares: no expulsión. Argelino solicita asilo tras su conversión al cristianismo. Denegación de medida cautelarísima sobre reconocimiento de condición de refugiado. Solicitante interno en CIE a la espera de expulsión que alega problemas sufridos en Argelia por su conversión al cristianismo en España: No concurren elementos que permitan inferir riesgo para la vida o integridad física del solicitante.

Datos fácticos:

  • Con fecha 8 de agosto de 2017, Dª Rebeca Lino Tatnell, en nombre y representación de D. Jesús Luis, se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 7 de agosto de 2017 que desestima la petición de reexamen. Solicitando la adopción de la medida positiva consistente en que no pueda ser expulsado del territorio español hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Fundamentos Jurídicos:

  • Primero. Son hechos relevantes los siguientes: 1.- El recurrente solicitó asilo el 28 de julio de 2017, en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, donde se encuentra recluido. Constando Auto de internamiento del Juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla. 2. La solicitud de asilo se fundamenta en que en el año 2006 estuvo en España y se convirtió al cristianismo. En el año 2012 regresó a Argelia y desde entonces ha tenido muchos problemas por su condición de cristiano. Le escupían y le pegaban. Le intentaron secuestrar y estuvo escondido. Le denunciaron muchas veces y le advirtieron de que si seguía practicando el cristianismo le iban a enterrar. Que de no salir del país le iban a matar. No pidió asilo en Melilla porque hay muchos árabes allí y tenía miedo, esperando a estar en la península. 3. La Resolución de 1 de agosto de 2017 denegó la solicitud de asilo con base a lo establecido en el art. 21.2.b) de la Ley 12/2009.
  • Tercero. Pues bien, valorando las circunstancias concurrentes la Sala entiende que, en el caso enjuiciado, no concurren elementos que permitan inferir riesgo para la vida o integridad física del solicitante, por las siguientes razones: -Como se afirma en la Resolución y no se rebate por el recurrente, en Argelia no está penada la conversión a otra religión. De hecho, en la Resolución se indica y no se discute por el recurrente que, a nivel institucional, existe una Comisión nacional para los Grupos Religiosos No-Musulmanes y una Comisión Consultiva Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que aborda las preocupaciones y quejas de individuos y grupos que creen que no son tratados de manera justa. Por ello, reconociendo que a nivel social existe intolerancia, lo cierto es que las autoridades del país no persiguen la conversión a otra religión y cabe denunciar los hechos contrarios a la libertad religiosa, de haberse producido, a dichas autoridades. De hecho, en el escrito de interposición se reconoce que "no existe constancia de ataques graves contra los cristianos en Argelia". -El relato, vista la información disponible y las contradicciones y lagunas existentes en el mismo, así como su generalidad, permiten sostener, sin perjuicio de lo que podamos acordar en su día que, en principio, resulta inverosímil. No estamos, por lo tanto y en contra de lo que se sostiene en el escrito de interposición, ante una desestimación del derecho de asilo improcedente " a todas luces". Si bien es cierto que cada supuesto debe ser analizado de forma concreta, lo cierto es que la SAN (8ª) de 22 de octubre de 2015 (Rec. 656/2014) analiza un supuesto en el que un nacional de Argelia solicita protección por haberse convertido al cristianismo, denegando la Administración el asilo en aplicación del art. 21.2.b) de la Ley 12/2009. Decisión que fue confirmada por la Sala. Por último, los informes de ACNUR afirman que no hay elementos suficientes para admitir a trámite la solicitud.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI:ES:AN:2017:789A. 

Otro AAN reciente sobre la misma materia:

  • AAN 03.08.2017. Denegando medidas cautelarisimas a solicitante de asilo por condición sexual.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León