Jurisprudencia
Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 17 de julio de 2017. Prohibición del uso del «hijab» a interna penada por razón de su relación con el terrorismo islámico.
Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 17 de julio de 2017. Derecho a la libertad religiosa. Prohibición del uso del «hijab» a interna penada por razón de su relación con el terrorismo islámico. Inexistencia de vulneración. Legítima limitación por la autoridad penitenciaria de un pretendido símbolo religioso por razón de seguridad y orden. La prenda oculta parte de la cara y dificulta la identificación. Uso del hijab por la interna como una reivindicación yihadista en labor de radicalización hacia otras internas, que actúa además en detrimento de la finalidad rehabilitadora y reinsentadora de la pena. Voto particular. Diario La Ley, núm. 9062, Sección Jurisprudencia, 17 de octubre de 2017 (Texto completo). ECLI: ES:AN:2017:793A.
Noticia relacionada:
- La Audiencia Nacional prohíbe el velo islámico en las cárceles si dificulta la identificación de la interna. © Europa Press.es.
Jurisprudencia sobre la prohibición del velo islámico
- SJPalma de Mallorca 06.02.2017.
- STJUE Asunto Achbita y Asunto Bougnaoui
- STEDH 01.07.2014. Confirma la prohibición del uso público de velos que cubren todo el rostro.
- SJCA Madrid 25.01.2012.
- STS 02.11.2010.