Auto de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 2ª) de 21 de diciembre 2021. Concede medida cautelar positiva para trabajar a un solicitante de asilo que se le denegó la protección internacional.

Tipo: Auto
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Refugiados
Fecha: 21/12/2021
Ponente: D. Rafael Villafañez Gallego
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Fernando Comenge Acosta; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Auto de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 2ª) de 21 de diciembre 2021. Concede medida cautelar positiva para trabajar a un solicitante de asilo que se le denegó la protección internacional (solicitante de Costa Marfil y el fundamento de su solicitud de protección internacional se basa en una persecución por motivos de orientación sexual. La resolución es pionera en España y de una relevancia muy importante en materia de protección internacional y sobre todo para todas aquellas personas llegadas vía marítima especialmente vulnerables.

Fundamentos de Derecho:

  • Cuarto. Aplicando la normativa y jurisprudencia anteriormente citada al supuesto que aquí se enjuicia, debemos partir de las siguientes circunstancias: el fundamento en el que la parte recurrente basa su solicitud consiste en la persecución sufrida en su país de origen por el hecho ser homosexual.
  • No podemos entrar ahora en una valoración de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso, pues implicaría prejuzgarlas causando indefensión (valorar las cuestiones de fondo sin cumplir las garantías del proceso).
  • Los elementos objetivos con los que contamos para valorar la petición cautelar son los recogidos en la Resolución impugnada en relaciona al artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE, y tal resolución no afirma que la solicitud sea manifiestamente infundada, ni la solicitud ha resultado inadmisible, ni existe suspensión por reiteración, ni el recurrente procede de un país acreditadamente seguro, ni nos consta que nos encontramos ante una solicitud posterior. No concurre ninguna de las excepciones que antes hemos examinados (texto completo: archivo asociado).

Otras decisiones del mismo Ponente

  • STSJPV 09.04.2013. Anula expulsión: existencia de una hija menor española.
  • STSJPV 24.03.2015. Autorización de residencia por arraigo a ascendiente de menor español, pese a constar antecedentes penales.
  • STSJMadrid 08.06.2015. Declara que los extranjeros tienen derecho a que se inscriba la caducidad del procedimiento de expulsión. 
  • STSJMadrid 30.07.2015. Anula expediente de expulsión por vulneración del Derecho de defensa: falta de notificación de la propuesta.
  • STSJMadrid 14.10.2015. Doctrina Zaizoune. 

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