Jurisprudencia
Auto de la Audiencia Provincial de León. Sección 3ª de 15 de marzo de 2012. Internamiento de extranjeros: control defectuoso. Nulidad.
Tipo:
Auto
Localización:
Audiencias Provinciales
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
15/03/2012
Número de recurso:
261/2012
Ponente:
Teodoro González Sandoval
Sentencia:
292/2012
Fuente:
Cendoj
Comentario:
Auto de la Audiencia Provincial de León. Sección 3ª de 15 de marzo de 2012. Internamiento de extranjeros. El control defectuoso o insuficiente condujo a la vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente que es preciso reconocer, con la consiguiente declaración de nulidad del auto recurrido.
- "Constituye causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados (articulo 57.2 de la lo 4/2000). El control defectuoso o insuficiente condujo a la vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente que es preciso reconocer, con la consiguiente declaración de nulidad del auto recurrid con el escrito de recurso se ha acompañado una copia de la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en el procedimiento de DUD, de fecha 18 de agosto de 2004, que es el antecedente de la Ejecutoria 420/2004 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León a que se refiere la Resolución de expulsión. Así pues, el delito por el que fue condenado Maximiliano tenía asignada una pena privativa de libertad no superior a un año, que es la tomada en cuenta como motivo para la expulsión en el artículo 57.2 de la LO 4/2000 de 11 de Enero, que se invoca en la Resolución del Subdelegado del Gobierno en León. Tomando en cuenta tales antecedentes es como debe estimarse el presente recurso si se advierte quela resolución recurrida lo que adopta es una medida cautelar restrictiva del derecho fundamental a la libertad personal a que se refiere el artículo 17 de la Constitución y que, en este caso, por el motivo que fuere, en dicha resolución no se llevó a cabo un control adecuado, entre otros aspectos, de la concurrencia efectiva de la causa de expulsión aplicada al ahora recurrente en la Resolución del Subdelegado del Gobierno en León, control que entraría, como se desprende de la STC 169/2008 de 15 de diciembre , dentro de los cometidos asignados para tales supuestos al Juez de Instrucción al momento de otorgar la autorización a que se refiere el artículo 62 de la LO 4/2000 de 11 de enero y ese control defectuoso o insuficiente condujo a la vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente que es preciso reconocer, con la consiguiente declaración de nulidad del auto recurrido, por más que para este momento la situación de privación de libertad haya cesado al haberse llevado a cabo ya la expulsión del apelante a su país".
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