Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 16 de junio de 2011. Interpretación del art. 89 del Código Penal.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 16/06/2011
Ponente: D. Aurelio Herminio Vila Dupla
Sentencia: 121/2011
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, Lourdes Etxeberria.
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 16 de junio de 2011. Desestima el recurso del letrado que solicitaba la aplicación del de la posible suspensión de la condena si esta se ejecuta en aplicación del art. 88 y ss del CP. Subsidiariamente el internamiento de en un CIE y no en un centro penitenciario. El Auto de la AP de Navarra considera que la Disposición Adicional 19/2003 de 23 de diciembre continúa vigente. Considera ajustada a Derecho el ingreso en prisión de una persona extranjera a la que se le ha sustituido la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal en su actual redacción.

Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada del ICAP y abogada del despacho Arankoa Zerbitzuak SLP:

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