Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª) de 11 de junio de 2012. Internamiento de extranjeros.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 11/06/2012
Número de recurso: 183/2012
Ponente: D. Carlos Francisco Fraile Coloma
Sentencia: 197/2012
Resumen:

Fuente: Cendoj.
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª) de 11 de junio de 2012. Internamiento de extranjeros. Oposición a medidas de internamiento en apelación (arraigo familiar, antecedentes por delitos de los que se le han absuelto y carencia de un expediente previo de expulsión.

  • “En el caso presente la resolución recurrida alude a las circunstancias concurrentes, pero no las específica, ni determina siquiera que sean circunstancias que afecten al recurrente: simplemente acuerda autorizar el internamiento porque dice que concurre la causa de expulsión invocada en el expediente administrativo y que la medida cautelar es necesaria para garantizar la efectividad de la decisión administrativa. No obstante, ya hemos dicho que no cabe entrar en si procede o no la expulsión, pues ello no forma parte de las atribuciones de este orden jurisdiccional. La resolución impugnada también lo sostiene, pero luego se contradice, porque sustenta su respaldo al internamiento en la concurrencia de la causa de expulsión, además de en la necesidad de la medida para hacer efectiva dicha decisión administrativa. En cualquier caso, esa necesidad que se señala carece de explicación alguna y contrasta con la documentación aportada con el recurso, que acredita la existencia de un cierto arraigo en España de recurrente, de varios años de antigüedad, a lo largo de los cuales ha tenido períodos de actividad laboral, conviviendo en la actualidad con su pareja en un domicilio conocido, y estando ambos a la espera del nacimiento de un hijo, todo lo cual hace compatible perfectamente su permanencia en libertad, con la eventual ejecución de la medida de expulsión. Por todo ello, la resolución recurrida ha de ser revocada, dejando sin efecto la medida de internamiento”.
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