Jurisprudencia
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 17 de mayo de 2017. Competencia judicial internacional sobre autorización de custodia a favor de la abuela materna.
Tipo:
Auto
Localización:
Audiencias Provinciales
Materia:
Menores
Fecha:
17/05/2017
Número de recurso:
73/2017
Ponente:
Dña. María Dolores Viñas Maestre
Sentencia:
202/2017
Comentario:
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 17 de mayo de 2017. Competencia judicial internacional sobre autorización de custodia a favor de la abuela materna. Al quedar constancia que la madre otorgó una autorización de custodia a favor de la abuela materna, con la que convive la menor en la República Dominicana, la demandante deberá plantear su demanda ante los Tribunales de ese Estado
Fundamentos de Derecho:
- Primero: ....La Sala comparte el argumento del Auto apelado. Es de aplicación el Convenio de La Haya de 1996 del que República Dominicana es Estado contratante.
- La única posibilidad de que los Tribunales españoles fueran competentes para conocer sobre las medidas de responsabilidad parental de la menor es la prevista en elart. 9 del Convenio de la Haya , es decir, considerar, puesto que la menor es nacional española, (único punto de conexión estrecha de los contemplados en el art. 8,2 del Convenio de la Haya ) que están en mejor situación para apreciar el interés superior de la niña, en cuyo caso podrían o bien solicitar a la autoridad competente del Estado contratante de la residencia habitual del niño, directamente o con la cooperación de la Autoridad Central de este Estado, que les permita ejercer su competencia para adoptar las medidas de protección que estimen necesarias, o bien invitar a las partes a presentar dicha petición ante las autoridades del Estado contratante de la residencia habitual del niño.
- El at. 9 del Convenio de la Haya señala claramente en su último apartado que la autoridad de origen de la solicitud sólo puede ejercer su competencia en lugar de la autoridad del Estado contratante de la residencia habitual del niño si esta autoridad ha aceptado la petición.
Teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en el presente supuesto en el que consta que la madre otorgó una autorización de custodia a favor de la abuela materna, con la que convive la menor en la República Dominicana, en enero de 2014, la Sala estima que deberá ser la demandante la que plantee su demanda ante los Tribunales de la República Dominicana a los que se considera en principio en mejor situación para resolver sobre lo que constituye objeto de la presente demanda. - Segundo. El Reglamento 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, regula las normas de competencia sobre alimentos. Conforme al art. 3 del referido Reglamento son también competentes los Tribunales de la República Dominicana".
Fuente: Poder Judicial.es.ECLI: ES:APB:2017:3796A.
Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:
- AAPr Barcelona 18.10.2011. Extranjero menor no acompañado vs. Dgaia y Fiscalía. Se sigue proceso civil de desamparo en la mayoría de edad.