Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) de 26 de enero de 2017. Competencia de los tribunales españoles al no acreditarse ningún documento o contrato firmado que incluya cláusula de sumisión expresa a los tribunales austriacos.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 26/01/2017
Número de recurso: 738/2016
Ponente: Dña. Mireia Borduño Ventura
Sentencia: 46/2017
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) de 26 de enero de 2017. Rechaza una declinatoria internacional y declara la competencia de los Juzgados españoles para el conocimiento del procedimiento.

Fundamentos de Derecho:

  • "............la validez de la cláusula de sumisión expresa regulada en el art. 25 del Reglamento (UE) 1215/2012, 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil está sujeta a una serie de condiciones. La primera es que al menos una de las partes tenga su domicilio en un Estado miembro, requisito que se cumple en el caso que se examina pues ambas partes tienen su domicilio en la UE. La segunda se refiere a que la cláusula de elección de fuero debe realizarse por escrito o verbalmente con confirmación escrita”. En el presente caso, a juicio de la Audiencia, este requisito no concurre, pues no existe entre las litigantes ningún documento o contrato firmado que incluya cláusula de sumisión expresa a los tribunales austriacos.
  • No se cumplen así los requisitos exigidos por el art. 25 del Reglamento para estimar la existencia de la cláusula de sumisión expresa alegada, por lo que debe acudirse entonces a los fueros dispuestos en el art. 5 del mismo Reglamento, y que recogía también el art. 22 ter LOPJ en su redacción vigente al momento de interponer la demanda, y declarar por ello la competencia de los Juzgados españoles para conocer del presente pleito, por cuanto tanto el lugar de entrega de las mercancías como el lugar de pago es en territorio español, y sin que se haya planteado cuestión de competencia territorial alguna entre tribunales españoles”.

Fuente: Poder Judicial.es. Roj: AAP B 2083/2017 - ECLI: ES:APB:2017:2083A

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