Jurisprudencia
Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª) de 11 de mayo de 2017. Exequátur de una decisión peruana de divorcio.
Tipo:
Auto
Localización:
Audiencias Provinciales
Materia:
Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha:
11/05/2017
Número de recurso:
774/2016
Ponente:
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Sentencia:
122/2017
Comentario:
Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª) de 11 de mayo de 2017. Exequátur de una decisión peruana de divorcio. Revoca una resolución del Juzgado de Primera Instancia. Estima el recurso de apelación frente a la resolución de 12 septiembre 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5, de Tarragona, que se revoca, y en su lugar se concede el exequátur de la Resolución Nº 493/2014, de Miraflores-Perú, de 28 agosto 2014, por la que se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial del apelante, que se inscribirá en el Registro Civil de España.
Fundamentos jurídicos:
- Primero. La resolución recurrida rechaza el "exequátur" solicitado ...de la Resolución de la Alcaldía de Miraflores-PERU con Nº493/2014 decretando la disolución de su vínculo matrimonial con Dña. Elvira, debido a que nada se manifiesta sobre la existencia de hijos menores con lo que se quebranta el orden público español conforme al art. 46.1.a) de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (Ley 29/2015, de 30 julio).
- Segundo. El recurso debe ser acogido. No cabe una interpretación tan formalista como pretende la instancia y el Ministerio Fiscal, al que únicamente se la da la razón en que el título que se presenta a ejecución debe venir completo de origen, sin que quepa complementarlo posteriormente en apelación -si podría serlo en la instancia, una vez advertida la patología-, pues si nada se dice sobre la existencia de hijos es que no los hay y no caben mayores elucubraciones”.
Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APT:2017:657A.