Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª) de 10 de septiembre de 2018. Levanta y revoca auto de internamiento en el CIE Zapadores por no cumplirse los presupuestos legales.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/09/2018
Número de recurso: 1262/2018
Ponente: D. Jesús Leoncio Rojo Olalla
Sentencia: 836/2018
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª) de 10 de septiembre de 2018. Levanta y revoca auto de internamiento en el CIE Zapadores por no cumplirse los presupuestos legales.

Razonamientos jurídicos:

  • ÚNICO: A tenor de los arts. 61, 62 y 62 bis de la LO 4/2000, resulta:
    La medida de internamiento viene definida en el art. 62 bis-1, inciso primero, de la LO 4/2000 como instrumento con finalidad preventiva y cautelar.
    Tal finalidad se concreta en el art. 62-1, párrafo 2º, del mismo texto, ante el riesgo de incomparecencia cuando sea requerido al efecto de una resolución final de expulsión.
    La medida de internamiento no demanda la existencia de resolución de expulsión, bastando la incoación de procedimiento administrativo sancionador que pueda concluir con la imposición de la referida expulsión.
    Atendiendo a la relación de medidas cautelares del art. 61-1 del mismo texto, el internamiento se ofrece como la más grave.
    Y para medir la adecuación de la adopción del internamiento el legislador habla de "carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes”.
    Trasladado así al supuesto de autos, véase que el recurrente ha facilitado un domicilio, que se le ha recogido un NIE en su declaración judicial, que ha manifestado una filiación que la Policía ya tenía en sus archivos -lo que ha permitido consignar antecedente de averiguación de domicilio del Juzgado de Torrente-, no consta que haya evitado en momento previo alguno la puesta a disposición para dificultar o evitar la perspectiva de su expulsión o actuaciones de la administración de justicia -no consta que mediase decisión previa de expulsión que no hubiese cumplido de forma voluntaria, ni que haya sido llamado por las autoridades administrativas con ocasión de alguna actuación de esa naturaleza y no hubiese acudido, la averiguación de domicilio del Juzgado de Torrente aparece cesada y es única, y no ha estado en ningún centro de internamiento en momentos anteriores-, y solo le consta su implicación en acciones penales menores, una por falta de lesiones y la de ahora, por hurto de bolso en playa. Se dice que acciones penales menores pues a los efectos de posibilidad de medida de expulsión por condena penal, el art. 57-2 de la LO 4/2000 habla de condena a pena de prisión por tiempo superior a 1 año.
    Con la perspectiva expuesta y en la labor de revisión de la resolución impugnada, con la perspectiva de la radicalidad que supone la medida cautelar de internamiento en cuanto privación de la libertad deambulatoria, no se puede acoger el criterio del Juez a quo que bien alude al concurso de circunstancias que justifiquen una decisión administrativa final de expulsión, o bien lo hace a razones informadas por la Policía (f. 6) pero que ofrecen dudas a interpretar a favor del recurrente -así no se explica por qué se decide recoger al recurrente un concreto domicilio en su declaración, por qué se le recoge un N.I.E. si se tienen dudas, por qué y a qué se debe que esté cancelada la orden de averiguación de domicilio- y sin que la falta de arraigo o de compromiso laboral deban ser necesariamente interpretados en sentido negativo a su disponibilidad a las llamadas que se le realicen pues, por los escasos antecedentes con que se cuenta, es notorio que el recurrente se mueve en Valencia y su área metropolitana siendo donde subsiste y se desenvuelve

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA

La Sala decide

  • Debemos acordar y acordamos la ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de agosto de 2018 por Moises, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2018 dictado en la causa de Expediente de Extranjería nº 1462/2018 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, y la consiguiente REVOCACIÓN de la expresada resolución, procediendo , en consecuencia, el alzamiento de la autorización de internamiento administrativo del recurrente en Centro de Extranjeros y su inmediata puesta en libertad.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APV:2018:2697A.

 

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