Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) de 21 de mayo de 2018. Denegación de una solicitud de ejecución en Italia de una sentencia de alimentos.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 21/05/2018
Número de recurso: 632/2017
Ponente: D. Ignacio Martin Verona
Sentencia: 82/2018
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) de 21 de mayo de 2018. Denegación de una solicitud de ejecución en Italia de una sentencia de alimentos.

Fundamentos jurídicos:

  • Primero. ( ....). La resolución impugnada denegaba la solicitud de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento de familia seguido ante ese mismo Juzgado, nº de autos 1127/2011, de fecha 9 de octubre de 2012, y que establece la obligación del padre a entregar a la madre, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad, la cantidad que represente el 25% de los ingresos líquidos del padre en cada momento.
  • Segundo. ( ....). Por su parte, el Reglamento UE núm. 2201/2003, sobre reconocimiento de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, de 27 de noviembre de 2003, que se invoca en la resolución impugnada, tampoco resulta de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artº 3 e) y expone el considerando 11 de dicho instrumento internacional, que se remite en esta materia al Reglamento núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 , relativo a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien este último fue derogado en esta materia por el Reglamento (UE núm. 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a competencia, ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligación de alimentos.
  • En su art. 17, este reglamento prevé la ejecutividad de las resoluciones dictadas en cuanto al derecho de alimentos directamente, sin necesidad de procedimiento alguno, ni de otorgar su ejecución por el Estadio miembro del que dictó la resolución ejecutiva.
  • De este modo, la sentencia dictada en el procedimiento de familia que constituye el título de ejecución, gozaría de ejecutividad en la República de Italia, en cuanto al pronunciamiento que establecía el derecho de la alimentista a obtener una pensión por importe del 25% de los ingresos líquidos que obtuviera el progenitor no custodio en cada momento.
  • Como es de ver, se trata de una decisión judicial incompleta, que exige una previa determinación en cuanto al alcance material del derecho, pues conlleva una valoración de los recursos económicos del padre y la aplicación del porcentaje fijado en la sentencia, de modo que de acudirse con dicho título a la ejecución en el Estado miembro vinculado por el Reglamento 4/2009, se estaría otorgado a un órgano judicial no nacional una competencia que, como se ha dicho, corresponde en exclusiva y excluyente a los tribunales españoles en virtud de lo dispuesto en los arts. 21 y 22 cuárter c) LOPJ.
  • La resolución que deniega el despacho de ejecución al considerar que carece de competencia para ello, olvida, a criterio de esta Sala, que se trata de una resolución judicial que precisa de complemento, diferido a la fase de ejecución; y que, remitiendo a la parte a acudir al tribunal extranjero, dada la indeterminación del derecho económico de que adolece el título de ejecución, impedirá la realización efectiva del derecho a los alimentos de la menor, abocado a una situación de indefensión.
  • A ello cabe añadir que la práctica de la diligencia de averiguación patrimonial que se interesa por la parte, en orden a oficiar a la República de Italia para que se investiguen los bienes y derechos de que pueda disponer en ese país el ejecutado, no implica propiamente una diligencia de ejecución, pues se vincula a una fase previa a la determinación del derecho que, un vez definido en el auto el pronunciamiento que constituye el objeto de dicha ejecución (que se establezca la obligación del padre de entregar a la madre la cantidad que represente el 25% de sus ingresos líquidos), se entraría en dicha fase de ejecución material, para lo cual, en su caso, podrá acudir la acreedora a hacer valer su derecho directamente ante los tribunales de Italia".

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:APVA:2018:570A.

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