Jurisprudencia
Auto del Consulado General de España en Quito de 24 de febrero de 2012. Hijo de ecuatorios nacido en España. Rectificación de inscripción de declaración con valor de simple presunción de nacionalidad española.
Tipo:
Auto
Localización:
Otros
Materia:
Atribución de nacionalidad
Fecha:
24/02/2012
Comentario:
Auto del Consulado General de España en Quito de 24 de febrero de 2012. Nacido en España en agosto de 2008 de progenitores ecuatorianos residentes en España. Inscripción de nacimiento en Astilleros (Santander) declarando español iure soli. Auto de Consulado de Quito solicita la rectificación ya que se prueba que no está incurso en situación de apatridia y que no cumple con los requisitos para la concesión de la nacionalidad española de origen.
Normativa aplicable:
- Circular DGRN 16.12.2008 sobre aplicación del art. 17.1.c) del Código Civil respecto de los hijos de los extranjeros nacidos en España.
Decisiones vinculadas:
- RDGRN 49ª 17.04.2012. El hijo de ecuatorianos nacido en España antes de la entrada en vigor de la Constitución es español, con independencia que luego Ecuador les pueda considerar ecuatorianos. Se trata de la misma interpretación dada con respecto a los hijos de bolivianos nacidos en España antes de su reforma constitucional (RDGRN 2ª 01.02.2010).
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