Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 19 de Madrid de 2 de noviembre de 2011. Expulsión. Adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del acto impugnado.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 02/11/2011
Número de recurso: 609/2010
Ponente: D. Miguel Ángel Manuel Lucas
Fuente: Cendoj
Comentario:

 

Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 19 de Madrid de 2 de noviembre de 2011. Expulsión. Adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del acto impugnado.

  • "Fdo. Cuarto. Partiendo de los criterios sentados en los anteriores razonamientos, se evidencia que la norma general es la ejecutividad del acto administrativo, y solo cuando suponga hacer perder la finalidad al recurso o se acrediten perjuicios de difícil o imposible reparación, podrán valorarse positivamente. En el caso que nos ocupa, se trata de una resolución de fecha 24-6-2010 de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto a su vez contra la Resolución de fecha 14-1-2010, expediente n° NUM000, por la que se declaraba extinguida la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de Dª Miriam otorgada a la hoy recurrente.
    Partiendo de esta circunstancia, debe señalarse en principio que no se trata en este caso de un acto de contenido negativo, como defiende el Sr. Abogado del Estado en su escrito de oposición, sino de una resolución que extingue o deja sin efecto una anterior autorización de residencia vigente por la concurrencia de determinadas circunstancias sobrevenidas, lo que significa que la posible suspensión cautelar no constituye un otorgamiento por vía cautelar de un acto que exceda el carácter revisor de esta Jurisdicción, ni que la medida cautelar se convierta en una estimación anticipada del fondo del asunto, por cuanto éste se constituye en determinar si la extinción se ajusta o no a derecho. Y ello porque estamos ante la extinción de una tarjeta de régimen comunitario que había sido concedida anteriormente, por causa de la existencia de antecedentes penales, y la medida cautelar únicamente impide la ejecución del acto de extinción y las consecuencias que conlleva, dejando al interesado sin titulo habilitante de permanencia en España, y que a su vez conllevarla la necesidad de abandonar el territorio nacional.
    Respecto de este último punto, y a que toda denegación o extinción en este supuesto, de permiso de residencia y trabajo conlleva la obligación de abandono del territorio nacional, indicar, como señala el TS, en Sentencia, entre otras, de 9.3.99 "Esta Sala ha dictado reiteradas resoluciones sobre las peticiones de suspensión de la ejecución de decisiones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional, o mediante las que se impone él deber de abandonar el mismo como consecuencia o en relación con la denegación de la exención de visado o de la expedición de un documento que autorice la estancia en España. En ellas se ha declarado que dicha suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión -directamente adoptada o que puede adoptarse como consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa se impone- habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y sentencia de 15 de enero de 1997 , entre otros)"; y en este caso, la recurrente obtuvo la tarjeta en virtud de su matrimonio con un ciudadano de nacionalidad italiana, por lo que la extinción conllevaría la obligación de abandono del territorio nacional, y la de separación conyugal. Ahora bien, únicamente cabria la suspensión respecto de la autorización de residencia que es la única consecuencia que producirla el acto impugnado, o al menos así se deduce de la documentación hasta ahora existente, sin que por tanto quepa que la suspensión cautelar alcance una pretensión positiva como es la solicitada de autorización de trabajo y residencia”.

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